Viernes 26 de Abril de 2024

Condenaron a prisión perpetua al asesino de la dueña de un geriátrico en Del Viso

El crimen fue en 2014 y tenía como imputado a Julio César Medina, de 58 años. El Tribunal Criminal N° 1, liderado por Alberto Ortolani resolvió que el hombre fuese condenado a prisión perpetua por “robo simple en concurso real con homicidio criminis causae”.


  • Lunes 18 de Octubre de 2021
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El crimen fue en 2014 y tenía como imputado a Julio César Medina, de 58 años. El Tribunal Criminal N° 1, liderado por Alberto Ortolani resolvió que el hombre fuese condenado a prisión perpetua por “robo simple en concurso real con homicidio criminis causae”.

A fines de septiembre comenzó el juicio por el crimen de Josefa Salina Gómez, mujer de 71 años que fue asesinada brutalmente en el año 2014 en la localidad de Del Viso. La mujer era la propietaria de un geriátrico ubicado en la calle Mar del Plata de la localidad mencionada y en febrero de aquel año fue encontrada sin vida por los empleados: había sido estrangulada con una soga.

El juicio, que se realizó en el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de San Isidro, a cargo del juez Alberto Ortolani, tenía como principal acusado a Julio César “Cacho” Medina, de 58 años y quien en el momento del crimen era la pareja de una empleada del geriátrico. La mujer en cuestión había sido detenida poco después del crimen pero fue sobreseída.

La fiscal interviniente en el caso –Valeria Oyola– había solicitado debido a las pruebas que se condenara al hombre a prisión perpetua al considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de “homicidio criminis causae y robo”.

En las últimas horas se conoció el veredicto de los jueces Alberto Ortolani, María Elena Márquez y Gonzalo Aquino: Medina fue condenado a prisión perpetua.

Diario Resumen accedió a la sentencia, en la que el Dr. Ortolani consideró que quedó demostrado que “el día 10 de febrero del año 2014, entre las 14:00 y las 18:30 horas, aproximadamente, en el interior de un geriátrico ubicado en calle Mar del Plata N° 2062, localidad de Del Viso el imputado le propinó un golpe en la zona del ojo izquierdo a Josefa Salinas Gómez alias ´Alma´, para luego comprimirle el cuello hasta provocarle la muerte por estrangulamiento; ello, para poder sustraerle dinero en efectivo (…) como así también para procurar su impunidad respecto de dicha sustracción, habida cuenta que la víctima reconoció al imputado”.

“Destaco que dos fueron las personas que escucharon de boca del propio Medina su confesión en cuanto a haber sido él y ningún otro el autor de los hechos cuyo juzgamiento son hoy objeto de este trabajo”, añadió Ortolani en su resolución

 “A ello debe adunarse que aún por fuera de la autoinculpación del imputado, del relato del último de los testigos surgen actitudes y manifestaciones del primero posteriores al hecho que claramente lo delatan como ejecutor del accionar delictivo (apareció con las alpargatas mojadas y embarradas, estaba nervioso y tenía mucha información de lo ocurrido en el geriátrico el día en que sucedió todo)”, agregó.

Asimismo, Ortolani detalló como pruebas contundentes el haber encontrado una caja de cigarrillos Phillip Morris en el lugar del crimen –los mismos que fuma hasta el día de hoy Medina– y el hecho de que “varios también fueron los testimonios que coinciden en señalar que el imputado antes del hecho no tenía dinero y que luego de ocurrido el homicidio mejoró en fortuna”.

Si bien en el cuerpo de la mujer se encontraron más de 4 mil pesos, se comprobó que Medina logró robarle entre 1.700 y 1.800 pesos. Sobre esto el juez indicó que “el imputado no fue a despojarla personalmente, sino que justamente el encuentro con la víctima fue lo sorpresivo. Él estaba buscando dinero en otros lugares. No pretendía cruzarse con ella”.

“Independientemente del monto en números concretos, sabemos que cuanto menos Medina después del hecho contó con dinero suficiente como para costear un viaje hasta la provincia de Córdoba y así alejarse del lugar y hasta para regalarlo”, explica.

En adhesión, se presentaron mensajes de texto que Medina les envió a sus amigos en los que queda expresada su culpabilidad en lo ocurrido.

En las últimas páginas de la resolución, Ortolani afirma que “resulta claro como la luz del día que el desapoderamiento ilegítimo perpetrado contra la persona de Josefa Salinas Gómez, concluyó desgraciadamente con la muerte de la misma, resolución que el sujeto activo tomó con el único objetivo de lograr la consumación del mismo y de procurar su impunidad una vez cometido, habida cuenta que la víctima conocía de su identidad”.

“Creo que ninguna duda cabe, y está debida y legalmente acreditado que el móvil que tuvo el nombrado para hacerlo, era el de robo. Por los dichos de los testigos que desfilaron en el debate sabemos que la conocía, pero ninguno de ellos nos habló de alguna clase de enemistad, coincidiendo todos en la buena predisposición y don de gente que tenía la víctima”, apuntó.

De la misma forma, dijo: “también ha quedado acreditado que en el desarrollo del suceso, y con la finalidad de lograr su impunidad y asegurar el resultado de su accionar delictivo, Medina, con dolo homicida, le propinó un golpe en la zona del ojo izquierdo a Josefa Salinas Gómez para luego comprimirle el cuello hasta provocarle la muerte por estrangulamiento, abandonando el primero una vez ello el lugar no sin antes apoderarse ilegítimamente de una suma de dinero de entre mil setecientos y mil ochocientos pesos”.

“Quedó establecido que en determinado momento, y ante la resistencia opuesta por la víctima y la posibilidad de ser descubierto en su faena delictiva, ya que la misma lo conocía, la reacción del imputado fue la de propinarle un golpe en la zona del ojo izquierdo a Salinas, para luego comprimirle el cuello hasta provocarle la muerte por estrangulamiento, lo que indica claramente que sabía lo que hacía, quiso matar y mató”, indicó. Por último, menciona que “es evidente que esta es una situación en la que el homicidio se relaciona ideológicamente con el robo, tal como lo requiere la figura del homicidio "criminis causa”, por lo que “la calificación legal que corresponde al ilícito que ha quedado comprobado en la cuestión desarrollada en el veredicto precedente es la de robo simple en concurso real con homicidio "criminis causae"”, condenándolo a prisión perpetua.

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