Domingo 08 de Diciembre de 2024

Cuando la justicia no es tan justa


  • Domingo 22 de Agosto de 2021
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Señor Director:

Mi vida fue, es y será muy intensa, llena de experiencias hasta diría buscadas a propósito para saber de qué se trata, sin esquivos ni agachadas, siempre afrontando la situación que depara el destino.

Y así será siempre, nada mejor que vivir, al palo, con errores y virtudes. Con convicción con compromiso y responsabilidad.

Hoy vivo algo muy nuevo, el querer hacer bien las cosas, tener actitudes positivas. Pero esta vez choco una y otra vez con un obstáculo difícil de sobrepasar.

La idiotez, la avaricia, la ignorancia, el despecho y la maldad de una madre que no piensa en brindarles una buena vida a sus hijos.

Y la inoperancia, la soberbia, la insensibilidad de un sistema de justicia, que hace oídos sordos a pedidos escritos, de un padre presente, un padre que no es un chiquitín que quiera escapar de la responsabilidad.

Especialistas en niñez que no prestan atención a la realidad. Y se olvidan de los derechos del niño, y los del padre.

Jueces que toman dichos de una parte como si fueran reales, sin pensar en una posible

Premeditación.

Todo lo que dañe a mis hijos menores caerá sobre la responsabilidad de su madre y del sistema de justicia familiar, género, niñez de La ciudad de Pilar.

Cuando en un sistema se impone la igualdad de género, la protección de la mujer, etc, se debería ser justos, y equitativos. Y no avalar la mentira. Y rápidamente sostener la integridad de menores.

Dra. Mariana S. Valentini. Dra. Silvina Galeliano. Responsables del Juzgado de Familia 1 y 2 de Pilar. Y a los responsables de Niñez y adolescencia. Exp. PL 4085-2020. Tomen conciencia. Porque están atentando contra los derechos de mis hijos. Ustedes nunca sabrán el grado de responsabilidad de mí hacia ellos. Menos aun con la falta de sensibilidad que demuestran.

"La ley 24.270 que si bien objetivamente parece proteger los derechos de mantener el contacto de los padres no convivientes con sus hijos, su único fin es el de afianzar la adecuada comunicación entre las partes para la cohesión efectiva y eficientes de los vínculos familiares, logrando de ese modo el desarrollo de una estructura sólida y equilibrada del psiquismo de los hijos”.

El denominado "derecho de visita " no se limita a una mera facultad que caprichosamente puede ejercer el padre o madre y ciegamente la ley deba reconocer, se complementa con el cúmulo de deberes emergente de su patria potestad, entre los cuales resultan de interés para el caso lo descrito en el artículo 264 del código civil relativo a la adecuada comunicación con los hijos y el control de su educación.

Cesar Eduardo Suarez

DNI 16112859

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