Martes 16 de Abril de 2024

Cuáles son las actividades habilitadas y restringidas en Pilar

Locales gastronómicos podrán recibir clientes en sus locales con un aforo del 30 por ciento y deberán cerrar a las 23. La circulación nocturna se prohíbe entre las 0 y las 6 de cada día.


  • Sábado 12 de Junio de 2021
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Locales gastronómicos podrán recibir clientes en sus locales con un aforo del 30 por ciento y deberán cerrar a las 23. La circulación nocturna se prohíbe entre las 0 y las 6 de cada día.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 287 del 1 de mayo, que fue prorrogado hasta el próximo 25 de junio, establece una serie de restricciones, según un semáforo epidemiológico que divide a los distintos distritos del país en cuatro categorías.

Los cuatro niveles son: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica, que se crearon en función de los parámetros de la razón y la incidencia de los contagios.

El AMBA y tras las declaraciones de ayer del gobernador Axel Kicillof con el anuncio que a partir del miércoles volverán gradualmente las clases presenciales, fue considerado como zona de alto riesgo ya que la incidencia promedio está por debajo de 500, límite para ser considerada alerta epidemiológica.

Aunque Pilar está por encima de ese parámetro, la decisión del gobernador está tomada sobre el conjunto de distritos que integran el Área Metropolitana.

Mientras siguen suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, se habilitan los encuentros sociales en espacios públicos al aire libre de menos de 10 personas.

Está prohibida la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados como también deberán permanecer cerrados casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

Se prohíbe además, la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

Siguen cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

Los locales gastronómicos (restaurantes, bares) deberán cerrar entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Se establece un aforo del 30 por ciento en comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos.

La circulación nocturna se prohíbe entre las 0 y las 6 de cada día.

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