Jueves 21 de Noviembre de 2024

Ambientalistas apelaron al fallo que permite el funcionamiento de una termoeléctrica

La justicia avaló el funcionamiento parcial de Araucaria, ubicada en Villa Rosa, pero las organizaciones ambientales insisten en que no están aún los permisos necesarios para que esto ocurra y que provocaría un gran daño ambiental.


  • Martes 31 de Enero de 2023
Termoeléctrica

La semana pasada el Juzgado Federal de Zárate – Campana habilitó el funcionamiento parcial de la empresa Araucaria Energy, ubicada en la Ruta 25 en la localidad de Villa Rosa.

En el fallo, que lleva la firma del Juez Adrián González Charvay, modificó la medida cautelar vigente desde el 2017 contra la empresa y se autoriza “el funcionamiento provisorio de la “Central Matheu III” con dos turbinas en el horario comprendido entre las 8 a 21”.

Asimismo, el documento al que accedió Resumen establecía que esta habilitación parcial se extenderá hasta “el día 30 de junio del año en curso”.

La noticia no fue bien recibida por la Organización de Ambientalistas Autoconvocados que, en las últimas horas y con patrocinio del letrado Fabián Maggi, informaron de la presentación de una apelación “con efecto suspensivo en atención a la naturaleza ambiental del proceso en trámite”, es decir, que no se permita la puesta en marcha de la empresa hasta que haya una decisión judicial.

“En base a la ausencia de habilitaciones ambientales como son los permisos pertinentes de la Autoridad del Agua y la ausencia de habilitación municipal, la falta de ejecución de las obras de insonorización comprometidas que evidencian un escenario de riesgo ambiental no evaluado e inadmisible solicitamos se conceda el recurso interpuesto con efecto suspensivo”, expresa el documento al que accedió Resumen.

Por otro lado, el escrito, indica que “el daño que se genere en ese período (de prueba) será de consecuencias irreparables o de muy difícil reparación en atención a las características propias del bien jurídico ambiente”.

“¿Cuál sería la urgencia de habilitar el funcionamiento de la central térmica?, sabido es que no existe tal urgencia en la generación de energía porque no hay ninguna demanda insatisfecha, no existe ninguna necesidad real tal como lo veremos en el desarrollo de este recurso, sin perjuicio de que ninguna necesidad energética puede sobreponerse por sobre el derecho humano a un ambiente sano conforme nuestro sistema legal vigente”, añade.

Para los ambientalistas, la decisión del juez González Charvay “luce desprovista de todo apoyo legal, fundada tan solo en la voluntad del magistrado que omite aplicar los principios del derecho ambiental y además prescinde de la normativa específica que regula la actividad industrial de la demandada”.

“La decisión en crisis no responde a los antecedentes de la causa porque prescinde por completo de resolver las cuestiones debidamente planteadas por nuestra parte, el juez omite tratar la falta de permisos y/o habilitaciones de la Autoridad del Agua, omite tratar la falta de permiso municipal, omite tratar que la demandada solo presentó estudios privados e inoponibles a nuestra parte y omite tratar la propuesta de evaluación por parte de una universidad pública que garantice la transparencia, seriedad y objetividad del proceso de evaluación ambiental”, explica el documento.

De la misma manera, detallan que “la decisión del magistrado no tiene sustento alguno en las constancias de la causa dado que se encuentra sobradamente acreditado que la empresa no cuenta con los permisos de la ADA, tampoco cuenta con la indispensable habilitación municipal”.

Por último, ante el argumento de que es necesario el funcionamiento por la falta de energía, no solo detallaron el estudio de CAMMESA, sino que establecieron que “otro elemento de conocimiento público que revela la falsedad de la alegada existencia de una mayor demanda energética es el verificado por todos los ciudadanos que sabemos que no hubo en el último tiempo cortes de energía y que además los pocos que se producen suceden por fallas en el sistema de distribución y no por deficiencias en la generación”.

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