Miércoles 12 de Febrero de 2025

Era profesor y abusó de alumnos: la justicia dictaminó “la prescripción de la acción penal”

En diciembre J.G fue apresado en Lago de Manzanares. Estaba acusado de abusar de, al menos, tres personas entre 2000 y 2010 mientras era docente. La justicia, ahora, determinó su sobreseimiento.


  • Miércoles 12 de Febrero de 2025
Profesor abuso alumnos

En el mes de diciembre, poco antes de las Fiestas, un allanamiento en el Club de Campo Lago de Manzanares terminaba en la detención de J.G, un pilarense acusado por abuso sexual. El hombre, de 42 años, cometió estos hechos cuando se desempeñaba como profesor en un establecimiento educativo de Palermo. Las víctimas, al momento de los abusos, eran menores de edad.

Los abusos, según se detallaba en el expediente judicial fueron perpetrados “por lo menos el año 2000 y hasta el año 2010” y había, al menos, tres alumnos damnificados. Fue por ello por lo que el juez nacional en lo criminal y correccional, Javier Sánchez Sarmiento, solicitó la detención.

El caso, lamentablemente, ha dado un giro inesperado: si bien fue procesado con prisión preventiva a fines del 2024, la justicia ahora ha determinado que hubo prescripción de la acción penal.

Así lo confirma la resolución de la Sala de Feria B de la Cámara Nacional Apelaciones en lo Criminal y Correccional que en el fallo (obtenido por mayoría con los votos de los jueces Hernán López y Magdalena Laíño) declaró la extinción de la acción penal por prescripción.

“Desde el momento en que dejaron de cometerse [los abusos denunciados] hasta el primer llamado a indagatoria, 11 de diciembre pasado- transcurrieron holgadamente los 12 años que prevé el artículo 62, inciso 2, del Código Penal-, por lo que, contándose con el informe de antecedentes del imputado del Registro Nacional de Reincidencia, emito mi voto por revocar la decisión cuestionada, declarar la prescripción de la acción penal respecto de J. G. y sobreseerlo en los términos del artículo 336, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación”, explicó dentro del fallo el juez López, según indicó La Nación.

Sin embargo, el juez Julio Marcelo Lucini, no estuvo de acuerdo y en su explicación, indicó: “Las edades de las víctimas al momento del acaecimiento de los hechos (11 y 12 años; entre nueve o diez, y 14) torna aplicable la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley N° 23.849 sancionada el 27 de septiembre de 1990 y promulgada el 16 de octubre del mismo año, que estableció en su artículo 19 que ‘los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo’, al tiempo que en su artículo 3.1 dispuso: ‘en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño’. Por lo tanto, resulta necesario decidir si debemos priorizar reglas del Derecho Internacional o del interno de nuestro país”.

“Hasta tanto adquiera mayoría de edad quien fuera víctima de un delito que afecte su libertad sexual, lo cual importa la posibilidad cierta de tener capacidad para denunciar, no empezará a correr el plazo para que opere la prescripción de la acción penal con relación a sus posibles autores”, sumó.

En cuanto a las víctimas, tras este fallo al menos una de ellas aseguró que continuaría buscando justicia. “Ninguno de los fiscales y jueces que intervinieron hasta el momento dijeron que J. G. no había cometido los hechos que denuncié y que, por otro lado, están probados en el expediente”, afirmó.

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