Por Arnaldo Ignacio Adolfo Miranda Tumbarello
Sinopsis de la Conferencia magistral de cierre de la XIV Jornada de Historia del Partido de Pilar, brindada por el autor el 14 de septiembre de 2019
Analizaremos en este opúsculo, dado su carácter puntual, algunas de las instancias inherentes solo al derecho constitucional argentino, abarcando un periplo temporal que va entre 1776 y 1860.
La creación del Virreinato del Río de la Plata, propiciada por el Rey Carlos III de España y su ministro de Indias José de Gálvez el 1 de agosto de 1776, trajo aparejados grandes cambios de orden jurídico, social, económico y cultural para todas las dehesas territoriales que hoy conforman los países de Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay, parte de Chile y parte de Brasil.
Nos enfocamos en el régimen jurídico cuya máxima autoridad residente en estas tierras fue la Real Audiencia Pretorial, encargada en parte de operar una transición de la justicia lega a la letrada en las tierras americanas.
Si bien el gobierno virreinal trajo prosperidad, avances y orden en estos dominios, la semilla de la idea de emancipación política ya flotaba en el ambiente. Es así como con el establecimiento de la Junta de Gobierno Patrio, el 25 de mayo de 1810, a semejanza de las instaladas en la península para oponerse a la invasión napoleónica y a la luz de las distintas corrientes ideológicas, se comienza a perfilar una Asamblea General Constituyente. Es decir un congreso que declarase la independencia y dictase una constitución para dicho proyecto de Nación.
Al cabo de tres años y ya en funciones la Asamblea del año XIII, que iba avanzando en temas fundamentales como sustitución de símbolos y libertad de vientres, es cuando surge una vez más la figura polifacética de nuestro prócer General don Manuel Belgrano. Esta vez como embajador plenipotenciario en Europa, intentando buscar una salida. Es allí cuando emerge con brillo propio el proyecto constitucional redactado por Belgrano, con vistas a instalar el Reino Unido del Río de la Plata, Perú y Chile.
Dicho ensayo constitucional dividido en siete capítulos y trece artículos, consagra la división de poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, propugnando una monarquía atemperada y que de haberse implantado hubiese conservado la unidad territorial del antiguo virreinato rioplatense. Asimismo, constituye el primer texto jurídico de gran valor para el ordenamiento de aquella idea de Nación y en el cual abrevaron todos los que le sucedieron.
Siguieron los Estatutos Provisionales de 1815 y 1817, en medio de los cuales tuvo lugar la formal declaración de la independencia en San Miguel de Tucumán, el 9 de julio de 1816. Cabe señalar que la misma no nos dio la forma de gobierno, ni menos una constitución.
Ante las dificultades internas existentes surgió la Constitución de 1819, tildada de pro monárquica y unitaria. Rescatamos como puntos positivos de dicho documento su carácter aristocrático, entendiéndose el término en su verdadero significado que es el gobierno de los mejores, el tratamiento de problemas institucionales, los aspectos doctrinarios que le dieron importancia jurídica y el hecho en sí mismo, trascendente para la historia.
Al no existir acuerdo y luego de distintas instancias se firma el Tratado del Pilar, del 23 de febrero de 1820 donde, Manuel de Sarratea por Buenos Aires, Estanislao López por Santa Fe y Francisco Ramírez por Entre Ríos, proclaman el federalismo, rechazan al grupo directorial y manifiestan su voluntad de no imponer sus decisiones en aras de la unidad nacional.
No lográndose tampoco un acuerdo duradero se desembocó en la anarquía de 1820, cuyo cénit tuvo lugar el 20 de junio día del paso a la inmortalidad del egregio Manuel Belgrano.
Y desandando los años en el difícil camino constitucional llegamos en 1822 al Tratado del Cuadrilátero, así denominado por haber sido suscripto por cuatro provincias, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. En su cuerpo, basado en pactos solemnes de amistad, tratados y soberanía, se pugna por las autonomías provinciales haciendo referencia no escrita al término federación. Por el mismo Buenos Aires se reservó los derechos aduaneros, se selló la paz entre las provincias litorales, se manifestó la intención de repeler cualquier intento de dominación extranjera y abrió el camino hacia un nuevo Congreso General.
El Congreso de 1824 sesionó durante tres años. Entre los asuntos considerados en su seno, se dio importancia a la ley capital, la forma de gobierno y abogó por una Ley Fundamental. Como resultado de sus deliberaciones surgió la Constitución de 1826, rechazada de plano por los grupos pro unitaristas, provocando también la renuncia de Bernardino Rivadavia.
Desembocamos entonces en el Pacto Federal de 1831, cuya importancia se resume en sus artículos quince y dieciséis en los cuales se consagra un estado de confederación y bases para una posible organización nacional. Siguieron a él dos décadas de era rosista.
El pronunciamiento de Justo José de Urquiza, la batalla de Caseros de 1852 y el exilio de Juan Manuel de Rosas, reavivaron el sueño de una Constitución Nacional. Se propendió de tal forma al Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, suscripto el 31 de mayo de 1852 por trece de las otrora catorce provincias argentinas, dado que Buenos Aires no participó y rechazó sus términos.
Estallada la revolución del 11 de septiembre de 1852, la provincia de Buenos Aires se erigió como Estado independiente, abriéndose un proceso de siete largos años durante los cuales se intentó una convivencia pacífica entre éste y la denominada Confederación Argentina presidida por Urquiza.
Con la firma del Pacto de Unión Nacional o de San José de Flores, el 11 de noviembre de 1859, se selló la paz con carácter definitivo incorporándose Buenos Aires a la Confederación Argentina, aceptando la Constitución de 1853 luego de analizar las reformas propuestas por la provincia, lo cual se verificó en una Convención Constituyente especial.
Operada la reforma constitucional de 1860, se dio paso a la elección del primer presidente constitucional de la Nación Argentina.
Conclusiones
Podemos afirmar entonces que la
Partida de Nacimiento de la
República Argentina,
mero iure et facta, se resume en diez puntos a saber:
- Constitución belgraniana de 1814 = división de poderes y carácter basal.
- Reglamentos de 1815 / 1817 = encaminan hacia un ordenamiento jurídico.
- Constitución de 1819 = Aristocrática, unitarista, encaró problemas institucionales.
- Tratado del Pilar = Base indiscutida del Federalismo.
- Tratado del Cuadrilátero = Autonomías provinciales.
- Congreso de 1824/ 1827 = Ley fundamental y cuestión Capital.
- Pacto Federal de 1831 = Confederación y bases de la organización nacional.
- Acuerdo de San Nicolás = Reglamenta una Confederación.
- Secesión de Buenos Aires = Estado Independiente y convivencia.
- Pacto de San José de Flores = Unión Nacional
Arnaldo Ignacio Adolfo Miranda Tumbarello
Educador, historiador e investigador. Especialista en Derecho Nobiliario. Columnista especializado permanente en diversos medios de prensa. Conferencista y Profesor universitario. Académico numerario, correspondiente y honorario de diversos estamentos de nuestro país y de los continentes americano y europeo. Presidente y directivo de numerosas instituciones dedicadas al rescate del acervo histórico. Embajador parlamentario del Parlamento Mundial de Educación, Embajador de Paz, miembro vitalicio y director de distintas corporaciones. Doctor
Honoris Causa por distintas casas de altos estudios. Autor de más de un centenar de publicaciones. Distinguido a nivel mundial por su actividad cultural.
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