Miércoles 24 de Abril de 2024

Anulan fallos contra cautelares para detener la actividad de las termoeléctricas

La Corte dejó sin efecto una resolución de la Cámara Federal de San Martín que habilitaba su funcionamiento. Mandó a dictar un nuevo pronunciamiento en base a un dictamen de la procuradora fiscal que valoró el posible daño al medio ambiente.


  • Viernes 04 de Diciembre de 2020
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La Corte dejó sin efecto una resolución de la Cámara Federal de San Martín que habilitaba su funcionamiento. Mandó a dictar un nuevo pronunciamiento en base a un dictamen de la procuradora fiscal que valoró el posible daño al medio ambiente.

La Corte Suprema de la Nación anuló fallos de una Cámara Federal contra medidas cautelares para detener la construcción y actividad de dos centrales térmicas de generación eléctrica instaladas sobre la ruta 25 en el límite con Escobar.

Las medidas cautelares, dictadas en el marco de demandas vinculadas con los perjuicios que podrían ocasionar el funcionamiento de las usinas Matheu I y Matheu II, en Villa Rosa, había sido reclamadas por la Asociación Civil Juvevir y un grupo de vecinos contra Araucaria Energy SA y APR Energy SRL.

Los demandantes pidieron el “cese en forma inmediata de las obras de construcción o la actividad de generación eléctrica” o que se modificara la localización de las usinas termoeléctricas y que se cumpla con la totalidad de la normativa ambiental vigente.

También pidieron la suspensión de las construcciones y “operación y/o ensayos de prueba y/o acopio de combustible”, y que se prohíba a las demandadas el uso del recurso hídrico subterráneo y el vertido de efluentes líquidos” hasta que obtenga la pertinente autorización administrativa del ADA (Autoridad del Agua)”.

El juzgado federal de Campana concedió las medidas, que fueron luego revocadas por la Cámara Federal de San Martín, que consideró que "no existía controversia o 'caso' judicial, y la causa se remitió a la Corte en función de un recurso de queja presentado por los demandantes.

Los fallos de la Corte coincidieron y se remitieron al dictamen de la Procuración General de la Nación que consideró que la resolución de la Cámara de San Martín "era arbitraria", pues "no consideró el riesgo irreversible al ambiente que podría ocasionar la realización de la obra y la ejecución del proyecto”.

La Procuración también señaló que al denegar las medidas se omitió considerar que el análisis de los proyectos se realizó en forma individual, sin contemplar el efecto acumulativo que tendrá sobre el medio ambiente la operación simultánea de ambas centrales térmicas.

Las sentencias de la Corte fueron firmadas hoy tras una reunión virtual, por los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

La Corte dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de San Martín y mandó a dictar un nuevo pronunciamiento en base a un dictamen de la procuradora fiscal que valoró el posible daño al medio ambiente. Ese dictamen sostiene, entre otros argumentos, que la Cámara no consideró el riesgo irreversible al ambiente que podría ocasionar la realización de la obra y la ejecución del proyecto, y que omitió considerar que el análisis de los proyectos se realizó en forma individual, sin contemplar el “efecto acumulativo” que tendrá sobre el medio ambiente la operación simultánea de ambas centrales.

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