La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en vigencia este lunes la reglamentación del régimen, que contempla un tope de 700 pesos mensuales.
Los jubilados que cobran el haber mínimo y los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) reciben a partir de este lunes un reintegro del 15 por ciento en las compras que realizan con las tarjetas de débito.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en vigencia este lunes la reglamentación del régimen, que contempla un tope de 700 pesos mensuales.
Este sábado se publicó en el Boletín Oficial la resolución general 4.679, que complementó la normativa original (resolución 4.676). El beneficio significará un aumento indirecto para 7,1 millones de personas: una suba del 22,5 por ciento para la AUH y del 4,5 por ciento para una jubilación mínima.
La norma de la AFIP fijó las pautas referidas al régimen de reintegros a sectores vulnerados y a su implementación en el marco de la Ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Entre las modificaciones más significativas, la nueva resolución contempló la inclusión de monotributistas de la categoría A, comprendidos en regímenes especiales para sectores que también integran el espacio de vulnerabilidad al que se refiere el régimen de reintegro y que no habían sido contemplados en la normativa original.
La modificación reglamentaria alcanza a cubrir ahora a los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social comprendidos en el Capítulo III del Decreto N° 1/2010 y su modificatorio, y a los adheridos al Régimen Simplificado Especial para Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Té, previsto en la resolución 4.435.
En cuanto a los plazos de devolución, la reglamentación estableció que todas las compras realizadas entre las 0 y las 17 se acreditarán en la cuenta del beneficiario dentro de las primeras 24 horas hábiles.
En cambio, si la adquisición se realiza después de las 17 la acreditación se producirá entre las 24 y las 48 horas hábiles de realizada la operación.
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