Lunes 14 de Octubre de 2024

IFE: Hoy cobran el bono de emergencia los beneficiarios con documentos terminados en 3


  • Viernes 24 de Abril de 2020
Imagen del articulo

Es para quienes eligieron su pago por CBU. El lunes lo percibirán los documentos finalizados en 4. Además, cómo reclamar ante el rechazo de la solicitud.

La ANSES informó que hoy se les acreditarán los 10.000 pesos del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a las personas cuyo documento finaliza en 3, se inscribieron entre el 27 y 31 de marzo y seleccionaron la opción de cobro por CBU del 11 al 15 de abril pasados.  

En total, el monto que se pagará en esta primera etapa es de 9.765 millones de pesos, que impacta en casi 1 millón de personas a las que se les acreditará el dinero en sus cuentas de acuerdo con el número de terminación de sus DNI, a razón de un dígito por día hábil. Este ingreso excepcional deberá ser retirado -tal como se hace habitualmente- de los cajeros automáticos utilizando la tarjeta de débito.

El cronograma, no incluye a las personas que eligieron otros medios de cobro del 16 al 20 de abril. El esquema de pago continuará el lunes 27 para documentos finalizados en 4; martes 28, en 5; miércoles 29, en 6; jueves 30, en 7; lunes 4 de mayo, en 8 y martes 5, en 9.

Por otra parte, los beneficiarios del IFE que aún no eligieron su medio de pago podrán hacerlo entre el 27 de abril y el 1 de mayo a través del sitio web de la ANSES, www.anses.gob.ar, de acuerdo con el siguiente cronograma de ingreso: Lunes 27, DNI terminados en 0 y 1; martes 28: DNI terminados en 2 y 3; miércoles 29 DNI terminados en 4 y 5; jueves 30: DNI terminados en 6 y 7; viernes 1 de mayo: DNI terminados en 8 y 9​.

Cómo reclamar ante el rechazo de la solicitud

Desde ayer, la Anses habilitó en su página web un sistema para que quienes recibieron el rechazo de su solicitud del bono de $ 10.000 puedan rectificar sus datos y acceder al beneficio.

El organismo informó que muchas personas que se inscribieron para percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) recibieron la negativa del sistema porque no estaban actualizados sus datos de Anses, del Registro Nacional de las Personas (Renaper) o de la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP).

Ante esto, habilitó nuevamente el sistema de inscripción por dos semanas para que quienes consideren que el rechazo a su pedido fue un error puedan rectificar la información ante el organismo.

El proceso se hará a partir de un cronograma que comenzó este jueves para para las personas cuyos documentos terminan en 0, mientras que este viernes y el lunes lo harán quienes tengan el DNI con la terminación en 1. En tanto, el martes 28 y el miércoles 29 se continuará con los finalizados en 2; el jueves 30 de abril y el lunes 4 de mayo, los terminados en 3; y el martes 5 y el miércoles 6 de mayo los finalizados en 4. El jueves 7 y el viernes 8 de mayo, será el turno para la terminación en 5; lunes 11 y martes 12, en 6; miércoles 13 y jueves 14, en 7; viernes 15 y lunes 18, en 8; y martes 19 y miércoles 20 en 9.

¿Cómo hacer el reclamo?

Para reclamar la revisión de su solicitud, los interesados deberán ingresar a la página de Anses, en la sección Atención Virtual. Allí deberán ingresar con su número de CUIL y la clave de seguridad social (que puede generarse en la web si no se posee).

Una vez que se ingresó, se deben revisar que los datos de contacto que aparecen en pantalla sean correctos y posteriormente, clickear en “Reclamar beneficio IFE no cobrado”.

Allí, hay que seleccionar una de las opciones: Trabajador o trabajadora informal; trabajador y trabajadora de casas particulares; monotributista social y monotributista de las categorías A y B.

En cuanto a los cambios, si se quiere modificar fecha de nacimiento, residencia o domicilio, hay que presentar foto de frente y contrafrente del DNI, para lo que habrá que escanear el documento o bien sacarle una foto clara con un celular.

Si lo que se busca cambiar es el estado civil, también hay que tener una foto de frente y contrafrente del DNI nuevo, más un testimonio o sentencia de divorcio o inscripción marginal en partida de matrimonio. Si la separación es de hecho, hay que presentar la declaración jurada o información sumaria judicial o administrativa, o bien la declaración jurada de la baja de convivencia.

Cuando se adjuntaron los documentos solicitados, se hace clic en “Enviar”. (DIB)

Dejar un comentario

Los campos marcados son requeridos *

También te pueden interesar