Viernes 29 de Marzo de 2024

Una batería de herramientas para el Ejecutivo a partir del proyecto de emergencia


  • Sábado 21 de Diciembre de 2019
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  Tal como lo describe la ordenanza, el Municipio podría por el lapso de un año, reasignar partidas, renegociar contratos de obras y servicios, diferir pagos, y hasta crear planes de pagos de deudas. El pasado jueves, el intendente Federico Achával anunció que desde su gobierno se buscará declarar la Emergencia Presupuestaria, Administrativa, Financiera, de Seguridad, Social,  Sanitaria, Productiva, de Infraestructura, de Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos, en el ámbito del partido de Pilar. Asimismo, el mandatario en diálogo con Resumen explicó que la determinación está “fundamentada en que lo que nos han dejado es un Municipio desarticulado, con graves déficits de funcionamiento y muchas dificultades administrativas para dar respuestas a las necesidades inmediatas de los vecinos”. En tanto, a la hora de analizar el expediente preparado y cuya intención es que se le dé tratamiento durante la próxima sesión del Honorable Concejo Deliberante, se pueden diferenciar una serie de puntos en los cuales se apoya para brindarle herramientas al Ejecutivo, que según indican son necesarias para hacerle frente a la “crisis que se encuentra actualmente atravesando el Municipio, fruto del estado de deterioro en que se han recibido los recursos municipales”. De esta manera, en principio cabe destacar que la ordenanza pretende la declaración de la emergencia por un período de 356 días a partir de su promulgación, “pudiendo este plazo ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo municipal, por única vez y por igual período”. Además, destacan que incluye asegurar la continuidad de prestaciones de los servicios públicos a través de medidas como “la ejecución de los contratos, convenios y acuerdos celebrados de la Municipalidad de Pilar”. Ejes Finalmente, al momento de hablar de las facultades en cuestión, a partir de la declaración de la emergencia, el Ejecutivo podría “reprogramar plazos de pago y/o cancelar entregas de bienes y/o prestación de servicios que no hayan sido devengados y/o que no sean esenciales para el normal cumplimiento del servicio básico municipal”. También “otorgar planes de pagos y/o refinanciaciones de deudas vencidas a los contribuyentes. Ello con las modalidades que se establezca en la reglamentación pertinente dentro de los 30 días, y siempre que las mismas contribuyan a recuperar el equilibrio económico financiero del Municipio”.
Nos han dejado un Municipio desarticulado, con graves déficits de funcionamiento”
Por otra parte, se facultaría a la Comuna a “renegociar modos y plazos de pago para la totalidad de las contrataciones vigentes y correspondientes prórrogas, facultándoselo a realizar compensaciones, refinanciaciones, quitas, esperas y en general las novaciones que se juzguen necesarias para el logro perseguido. Asimismo, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer procedimientos, mecanismos y plazos para la verificación de deudas que pudieran tener origen anterior a la fecha de la presente”. En tanto, también se autorizaría a “suscribir los acuerdos de renegociación, terminación o cualquier otra modificación de convenios vigentes con organismos de la administración centralizada, descentralizada y/o desconcentrada del Estado Nacional, Provincial o Municipal”; y a “diferir el pago a proveedores a fin de efectuar los controles de calidad y cantidad de los productos y servicios contratados”. Obras y moratoria Para concluir, tres de los puntos claves de la ordenanza, refieren a la reasignación de partidas, renegociación de contratos de obras, y la creación de una moratoria para los contribuyentes. De esta manera, el Ejecutivo estará autorizado “durante el período de la presente emergencia, a destinar todo fondo asignado previamente a otros fines determinados, disponiendo de las partidas necesarias”. Además de “disponer la renegociación y/o rescisión de contratos de obras, bienes y servicios que generen obligaciones a cargo del estado municipal existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente emergencia y según se establezca por vía de reglamentación”. Por último, el Ejecutivo podrá “crear, reglamentar y poner en funcionamiento regímenes de moratorias, establecer reempadronamientos de contribuyentes y de consolidación de deudas para la verificación y renegociación con acreedores del Municipio”.

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