Por Marcelo H. Echevarría
Abogado (UBA) – Especialista en Derecho Penal (UB)
La entrada en vigencia de un plan de pagos de AFIP más amplio en lo que respecta a cantidad de cuotas, parecería una medida cortoplacista que funcionaría transitoriamente como paliativa, pero lejos nos encontramos con una solución de fondo a fin de regularizar el universo de deudas contraídas con el Fisco por las empresas, producto de la crisis que estamos atravesando.
La clave se encuentra en los intereses. Si no se sanciona una moratoria condonando intereses y multas, dentro de pocos meses las empresas se encontrarán incumpliendo este nuevo plan de pagos, el cual caerá en saco roto.
Existe una realidad incontrastable y es que muchas veces el interés supera al capital adeudado al momento de acogerse al plan de facilidades. Si a ello se le suma el pago a cuenta y los intereses del nuevo plan, el impacto de los intereses acumulados representa el mayor escollo para afrontar por el contribuyente.
Por más que las empresas se acojan al mismo a fin de regularizar sus deudas y salir del paso a modo de manotazo de ahogado ya sea para evitar el juicio de ejecución fiscal y/o con el objetivo de levantar medidas cautelares y/o archivar juicios pendientes, es muy posible que en poco tiempo la propia situación coyuntural obligue al contribuyente a incumplirlo por imposibilidad material de afrontar la carga impositiva producto de la aguda recesión, la caída de ventas y el alza en sus centros de costos.
Seguramente se pensó en este nuevo plan con la finalidad de aumentar la recaudación, brindando al contribuyente -al acogerse al mismo- y abonar una cuota mensual con una mayor extensión en el tiempo, la posibilidad de afrontar sin sobresaltos la deuda corriente, lo cual constituye el objetivo de la AFIP.
Ahora bien, teniendo como antecedente una recesión que impacta de lleno desde diciembre de 2017 y que no avizora su fin en lo inmediato, parecería que la alternativa antedicha (el abonar la cuota del plan más la deuda corriente) en el corto plazo se tornaría materialmente imposible de afrontar.
Para graficarlo con una metáfora. Si una persona es herida de bala, y no existe en el lugar instrumental médico, cualquier método es válido para contener el drenaje de sangre a fin de salvarle la vida (por ejemplo, colocarle una venda), pero si en el corto plazo no se cura la herida extrayéndose el proyectil y empleando todos los protocolos necesarios para contrarrestar las consecuencias que representa una herida de bala, esa persona estaría en serio riesgo de vida. En esta metáfora, las PYMES, comercios e industrias serían las personas heridas por el proyectil, el plan de reciente creación sería la venda para que no pierda sangre, mientras que una moratoria con condonación de intereses y multas funcionaría como la curación perfecta de la herida.
Si no se elabora un plan de pagos acorde al momento recesivo que transitamos, no se condonan intereses y no se extinguen acciones penales por deudas originadas por la lógica imposibilidad material de afrontar el pago tanto de deudas impositivas o previsionales como consecuencia de la crisis que padece el sector productivo y de servicios, esto por medio de una ley nacional que así lo instruya, cualquier plan de pagos que se anuncie con la mejor buena voluntad de las autoridades, a mi criterio no surtirá efecto alguno ni para el contribuyente ni para el Fisco.
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