Desde el Municipio señalaron que la medida fue determinada para “velar por la seguridad pública” y para “atender las necesidades ocasionadas por los fenómenos meteorológicos”.
El jueves, el intendente Zúccaro firmó el decreto Nº 2013/15, por el cual quedó declarada la emergencia hídrica en todo el distrito, a raíz de las intensas lluvias e inundaciones que azotaron el distrito durante los últimos tres días.
Entre los considerandos expresados en la nota difundida a los medios de comunicación, se destaca que “de acuerdo a los graves acontecimientos que se han presentado como consecuencia de la creciente de las aguas es necesario que este Departamento Ejecutivo, conforme a sus facultades reglamentarias arbitre los medios necesarios para la adopción de medidas urgentes y proporcionales a la gravedad de las circunstancias”.
Asimismo, afirmaron que “es deber del Municipio velar por la seguridad pública y atender las necesidades ocasionadas por los fenómenos meteorológicos extraordinarios”, como una de las razones fundamentales por las que se tomó esta decisión.
En este sentido, el Ejecutivo señaló que “en concordancia con lo precitado, el artículo 108 inc. 16º de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al departamento Ejecutivo a tomar las medidas de salvaguarda de los derechos a la vida y a la salud en su conjunto”.
Siguiendo con ese aspecto, el anuncio grafica además que “asimismo, el artículo 119 del mismo ordenamiento faculta al Departamento Ejecutivo a adoptar medidas de urgencia económica con el fin de paliar las necesidades de compras que se presenten”.
Ante estos considerandos, el Intendente municipal, en uso de sus atribuciones decretó la emergencia en todo el ámbito del partido de Pilar “hasta tanto se normalicen las situaciones descriptas en los considerandos”.
Finalmente, se notificó la decisión a todas las secretarías del Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.
Cabe recordar que la última vez que el Municipio había declarado la Emergencia Hídrica había sido durante las inundaciones ocurridas entre los últimos días de octubre y los primeros de noviembre de 2014.
Facultades de la emergencia
Con el decreto firmado, y según el artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, “el Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aun cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas”.
Entre los casos citados se encuentra el inciso b, que habilita la acción “en casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad”.
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