Ya no es obligación para renovar el registro. El Gobierno bonaerense lo comunicó a los 135 municipios de la provincia.
Las multas pendientes de pago se habían convertido en el principal factor que frenaba los trámites de los contribuyentes y dieron marco a múltiples reclamos legales en innumerables ocasiones, con gran parte de esos casos también en el distrito de Pilar. Tras varias instancias judiciales, finalmente el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires giró una instrucción a todos los municipios de la provincia donde se especifica que “no es obligación el libre deuda para renovar el registro”, y por lo tanto, ya no podrán incluir como obligación para renovar el carné de conducir, el libre deuda de infracciones.
De esta manera, la Justicia dio lugar a un reclamo presentado por la Defensoría del Pueblo para que los conductores que quieran renovar el registro, no se vean obligados a pagar las infracciones de tránsito que no posean sentencia firme.
Recordamos a nuestros lectores, que la obligación de cumplir con la presentación del certificado de libre deuda de infracciones, provocó un sinnúmero de reclamos ante el Ombudsman de la Provincia de Buenos Aires, quien actuó en consecuencia enviando una petición formal para que se desestimara la exigencia.
En respuesta al reclamo, la dirección de Seguridad Vial, emitió una circular a todas las comunas para que hagan cumplimiento efectivo de la sentencia judicial. No obstante, quedará determinar en cada Municipio cuales son las multas consideradas con “sentencia firme”, para que los conductores puedan renovar su registro.
La circular en ese punto especifica que “sólo la existencia de multas impagas o inhabilitaciones vigentes, impuestas por sentencias firmes y consentidas impiden la obtención de la licencia de conducir”, por lo que “aquellos procedimientos donde sólo existan infracciones constatadas y/o en trámite, no pueden obstaculizar la obtención de la licencia única de conducir”.
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