A través de la gestión del letrado Sergio Bivort, el fallo fue dictaminado por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 10, Secretaría Nº 20, de Capital. La prestadora deberá ofrecer 12 horas de servicio al paciente.
La semana pasada, una intervención de Protegiendo Al Consumidor, encabezado por el abogado Sergio Bivort, provocó que el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 10 de Capital Federal tuviera un fallo a favor de una persona con ELA, Esclerosis Lateral Amiotrófica, contra la empresa de medicina prepaga OSDE.
Cabe recordar que ELA es una enfermedad degenerativa y progresiva, por la cual hace poco se realizó una campaña mundial de concientización en la que se generaba conciencia a partir de lanzarse a sí mismo un baldazo de agua helada y compartirlo en las redes sociales.
El perjudicado está en fase final de la afección, y ya casi no puede hacer ningún movimiento. Tiene certificado de discapacidad y el médico tratante le había indicado ocho horas de atención de enfermería domiciliaria en primera instancia, para luego señalarle 12 horas.
Sin embargo, la firma, de manera unilateral, sólo le concedió cuatro horas diarias sin dar motivo ni explicación alguna. Ante esto, se presentó un amparo y una medida cautelar que ordenó en forma inmediata la restitución del servicio a 12 horas.
El expediente se presentó el pasado martes 14, y el miércoles 15 salió ordenada la medida cautelar, por lo que el día 16 se notificó a OSDE, quien ya se comunicó con la familia de la damnificada, manifestando que acata el fallo y que proveerá 12 horas diarias de servicio de enfermería en domicilio.
Una vez definida la cautelar, Sergio Bivort, letrado apoderado de la damnificada sostuvo: "Creo que es un fallo muy importante de difundir porque acá está en juego a la vez el derecho del consumidor pero también el derecho de la salud y la velocidad y la pronta respuesta de la justicia también merecen ser mencionadas".
Los considerandos
Entre las causas que justificaron el accionar de la justicia a favor de la damnificada, se destaca que “en lo concerniente a las obras sociales, la ley 24.901 dispone que tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad, ya sea mediante servicios propios o contratados y estableciendo que en todos los casos la cobertura integral de rehabilitación se deberá brindar con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera”.
Asimismo, “contempla también la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación”.
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