Sábado 23 de Noviembre de 2024

Revocan un fallo contra los Juicios por Jurados


  • Viernes 29 de Mayo de 2015
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Una Cámara de Apelaciones dejó sin efecto la resolución de un juez que los había calificado como “anacrónicos”, “retrógrados” y “oscurantistas”. La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Azul revocó un fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de los juicios por jurados. La decisión fue firmada por los camaristas de ese departamento judicial bonaerense Eduardo Uhalde y José Piñeiro y revoca el fallo firmado por el juez del Tribunal Criminal 2 de Azul Carlos Pagliere en abril pasado. En ese fallo, el magistrado de primera instancia había calificado como “anacrónicos”, “retrógrados” y “oscurantistas” los juicios por jurados, que comenzaron a funcionar en marzo en la provincia. Pagliere había declarado la inconstitucionalidad de la ley 14.543 luego de que Darío Barboza, acusado de haber matado a otro joven y herir a otros dos solicitara ser juzgado por un jurado popular. Ante la decisión del magistrado, el defensor oficial del acusado, Samuel Bendersky, apeló ante la Cámara, que ahora hizo lugar al pedido al señalar que “el establecimiento del juicio por jurados es un derecho del imputado”. En el fallo, los camaristas Uhalde y Piñeiro recordaron que en la Constitución se menciona al juicio por jurados en tres de sus artículos “con especial énfasis” en el 24, el 75 y el 118, donde se habla de reformar las leyes para su puesta en marcha y de su implementación. Esa mención de los camaristas apuntó a refutar el argumento que había incluido Pagliere en su fallo. Allí, el magistrado de primera instancia sostenía que cuando se aprobó la Carta Magna “lo que entonces parecía una opción válida, hoy en día se exhibe como anacrónica, retrógrada y oscurantista”. Además, Pagliere sostuvo que para aplicar la norma se debería reformar la Constitución bonaerense, que el sistema actual “queda en manos de jurados iletrados, sin práctica alguna en cuestiones jurídicas”. En ese sentido, los camaristas apuntaron que “la selección de jurados por medio del azar tiende a garantizar la transparencia y la heterogeneidad pretendidas” ya que “persisten todas las garantías contempladas” en el anterior sistema de enjuiciamiento. Tras estas consideraciones, los camaristas ordenaron que la causa vuelva al TOC 2 y que continúe su trámite tal como lo solicitó la defensa, es decir, que Barboza sea juzgado por un jurado popular y no por jueces técnicos.

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