Fue aprobado un proyecto que derogó la vieja normativa, creada en 1973, que establecía sanciones de cinco a 30 días a la persona que “ejerciere la prostitución”.
Tras 45 años, el ejercicio de la prostitución ya no será penalizado con arrestos en la provincia de Buenos Aires, a raíz de la aprobación de un proyecto de ley que derogó uno de los artículos del polémico Código de Faltas bonaerense.
La ordenanza derogó el artículo 68 del Código de Faltas bonaerense, que establecía una pena de entre cinco y 30 días a la persona que "ejerciere la prostitución, dando ocasión de escándalo o molestando en la casa que habitare".
Si bien en la práctica las penas establecidas no se aplicaban, su vigencia habilitaba la persecución de mujeres y travestis que ejercen la prostitución.
En ese sentido, la autora del proyecto, la ex diputada Karina Nazabal, dijo que "las fuerzas de seguridad y la Justicia usaron el artículo como una forma de extorsión permanente”.
El proyecto contempló el reclamo de organismos de derechos humanos y asociaciones que bregan por el derecho de las mujeres. Entre ellos, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio Público Fiscal, que requirió que "se derogue toda normativa vigente en esta provincia que persiga a cualquier persona en situación de prostitución".
Fuentes parlamentarias aclararon que la norma despenaliza la práctica, mas no la legaliza.
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