Sábado 23 de Noviembre de 2024

La Provincia pidió que se inicie la adopción de 567 niños


  • Viernes 27 de Febrero de 2015
Imagen del articulo
Se trata de menores bajo la tutela del Estado por motivos de violencia o abandono. En 2013 se sancionó la ley provincial de Procedimientos de Adopción, que tiene como ejes el interés del niño, el respeto por la identidad y la preservación de los vínculos fraternos. Los Servicios de Protección de Derechos del Niño de la Provincia solicitaron a la Justicia que inicie el proceso de adopción de 567 chicos y adolescentes menores de 18 años que están bajo la tutela del Estado, desde la sanción de la Ley Provincial Nº 14.528 de Procedimientos de Adopción, en octubre de 2013. Dicha ley establece como sus principios fundamentales el interés superior del niño, el respeto por el derecho a la identidad y la preservación de los vínculos fraternos. El informe de la secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia precisó que, del total de pedidos, 54 niños ya fueron adoptados y otros 58 están en etapas previas del proceso como la guarda pre-adoptiva, según las notificaciones a esta cartera, aunque se aclaró que puede haber más procesos completados que no han sido notificados por la Justicia al organismo. Del total de 567 niños, el 52,8 por ciento son de sexo femenino, mientras que el 47,2 por ciento son de sexo masculino. Respecto al rango etéreo, de los datos relevados se detalla que apenas 119 niños tienen entre 0 y 2 años (21 por ciento), mientras que 448 (79 por ciento) superan esa edad y están entre los 2 y los 17 años. Los motivos por los que el Estado intervino con esos niños, niñas y adolescentes con una medida de protección fueron la violencia (maltrato físico o psicológico, abuso sexual o negligencia en los cuidados básicos) con el 59 por ciento de los casos (334), mientras el 24 por ciento por ausencia de un adulto responsable o abandono (137 casos). En el 17 por ciento la intervención fue por múltiples derechos vulnerados vinculados a la salud, vivienda, entre otros (96 casos). El secretario de Niñez y Adolescencia provincial, Pablo Navarro, explicó que “la declaración de adoptabilidad se debe realizar en 30 días prorrogables por un mes más, cuando el niño no tenga filiación establecida o sus padres hayan fallecido. En cambio, en los casos en los cuales los padres naturales informaran que quieren que su hijo sea adoptado, el plazo es de 45 días”. “Por último, en las situaciones en la que se hubiese tomado una medida de protección especial, con la separación del niño de su núcleo familiar por vulneración de sus derechos como sucede en la mayoría de los casos, existe un plazo máximo de 180 días en el cual se deben buscar todas las instancias de revinculación con la familia de origen, y agotadas todas las medidas, se debe declarar el estado de adoptabilidad”, explicó el funcionario.

Dejar un comentario

Los campos marcados son requeridos *