La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este viernes rechazar el planteo impulsado por el espacio Fuerza Patria que buscaba impedir que Diego Santilli encabezara la lista de candidatos de La Libertad Avanza (LLA) en la provincia de Buenos Aires. De esta manera, el máximo tribunal confirmó la validez de la postulación del dirigente libertario y dio por concluida la controversia en torno a la conformación de la nómina.
El fallo, que lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, fue emitido menos de 24 horas después de que el expediente llegara a la Corte, y se resolvió con un pronunciamiento breve y contundente. “El recurso extraordinario no cumplió íntegramente con los requisitos previstos en el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por ello, se lo desestima”, afirmaron los magistrados, en una resolución que pone fin al intento de Fuerza Patria de modificar la lista de LLA.
El recurso había sido presentado por Malena Galmarini, dirigente del espacio Fuerza Patria, quien pretendía que Karen Reichardt —también conocida como Karina Celias Vázquez— reemplazara a Santilli al frente de la lista, bajo el argumento de que la normativa de paridad de género debía aplicarse también a los reemplazos en caso de renuncia.
El conflicto judicial se originó tras la renuncia de José Luis Espert a su candidatura como primer diputado nacional por la provincia de Buenos Aires. El economista y referente liberal había decidido dar un paso al costado luego de que trascendieran sus vínculos con el empresario Federico “Fred” Machado, acusado en Estados Unidos de narcotráfico y lavado de dinero.
Tras su renuncia, el juez federal con competencia electoral en La Plata, Alejo Ramos Padilla, había autorizado en primera instancia que el lugar vacante fuera ocupado por Karen Reichardt, propuesta por el sector interno de La Libertad Avanza vinculado a Fuerza Patria. Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral revocó esa decisión y dispuso que el reemplazo debía recaer en un hombre, respetando el criterio de paridad de género que rige en la legislación vigente.
En su resolución, la Cámara invocó la ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política y su decreto reglamentario, que establece que los reemplazos dentro de una lista deben realizarse por personas del mismo género que el reemplazado, a fin de garantizar la equidad en la representación. En consecuencia, el tribunal determinó que el lugar de Espert debía ser ocupado por otro varón, en este caso, Diego Santilli.
Mientras el liberalismo respaldaba la postulación de Santilli, Fuerza Patria insistía en la incorporación de Reichardt, apelando incluso a la Corte Suprema para revertir el fallo.
No obstante, con el rechazo del máximo tribunal, la situación quedó definitivamente resuelta y Santilli quedó confirmado como el primer candidato a diputado nacional por La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires.
El fallo de la Corte no solo zanja una disputa que había escalado en los últimos días, sino que también reafirma el criterio judicial sobre la aplicación de la ley de paridad en los reemplazos electorales. Según el razonamiento de los jueces, la normativa busca mantener la proporción de hombres y mujeres establecida en las listas originales, incluso en casos excepcionales de renuncia o sustitución.
De esta forma, el máximo tribunal convalidó la interpretación de la Cámara Nacional Electoral y ratificó la vigencia del principio de paridad como una regla estructural de la representación política, más allá de las coyunturas partidarias.
Con la decisión de la Corte Suprema, La Libertad Avanza podrá avanzar sin obstáculos hacia la elección del próximo domingo con Santilli a la cabeza de su lista bonaerense. El fallo marca el cierre de una semana de tensiones judiciales y políticas dentro del espacio libertario, y despeja el camino para la competencia electoral en el principal distrito del país.
La resolución también representa un respaldo institucional a la aplicación plena de la paridad de género en la política argentina, consolidando un criterio que ya había sido sostenido en anteriores intervenciones judiciales sobre la materia.
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