Se podrán deducir las cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 18 años), por obra social, préstamo, sepelios, alquileres o incluso donaciones.
Esta presentación deberán realizarla quienes reciban ingresos por el ejercicio de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la ciudad de Buenos Aires, empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que posean subsidios, retiros de cualquier especie o rentas de seguros privados y socios de cooperativas de trabajo, entre otros.
Los importes a deducir deberán ser informados a través de la página web del organismo, utilizando el servicio Siradig –Trabajador.
¿Qué se puede deducir?
Se podrán informar las deducciones vinculadas a cargas de familia, con montos establecidos en 62.385 pesos para cónyuge o 31.461 pesos para hijos o hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
Además, se pueden deducir los gastos médicos asistenciales, vinculados a los importes abonados en concepto de cuota o abono extra de la medicina prepaga. El importe no podrá superar el 5 por ciento de la ganancia neta del ejercicio acumulado.
De los préstamos hipotecarios se podrán descontar los intereses hasta 20 mil pesos anuales, mientras que por gastos de sepelio el tope es de 996,23 pesos, únicamente cuando ocurran en el país y sean por el fallecimiento del empleado o de las personas informadas como carga de familia.
Asimismo se podrá deducir el 40 por ciento del alquiler de vivienda, cuando no supere el mínimo no imponible de 66.917 pesos y que el contribuyente no posea otra propiedad a su nombre, en forma parcial o total.
También, quienes cuenten con personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas e incluidas en la cotización fija mensual, en tanto el monto anual deducible no supere la ganancia no imponible anual mencionada previamente.
Por último se deducirán las donaciones realizadas al fisco nacional, provincias y municipios, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto. El límite es de un 5 por ciento.
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