Es un proyecto de ley presentado por el Gobierno para frenar el vandalismo en los centros educativos. En lo que va del año hubo 117 hechos de robo y vandalismo en los edificios escolares.
El Gobierno provincial busca que la Justicia pueda arrestar o multar a padres o responsables mayores de edad de los daños producidos en escuelas, a partir de un preocupante crecimiento de hechos de vandalismo en establecimientos educativos.
En lo que va de este año, solo hasta marzo, ya hubo 117 hechos de robo y vandalismo en establecimientos formativos de la provincia, que costarán al menos 100 millones de pesos.
En rigor, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley que modifica el Código Contravencional para incorporar nuevas formas de vandalismo al código de faltas e incluir más sanciones para quienes cometan esta contravención.
"Cada hecho de vandalismo en una escuela afecta no solo la calidad de las condiciones educativas, sino que también en algunos casos comprometen las clases de los chicos y la seguridad de quienes integran toda la comunidad educativa", señalaron desde el Gobierno.
"Sumado a esto, los bonaerenses terminan pagando estos hechos, cuando es dinero que podría ser utilizado para mejorar otras escuelas. Arreglar los actos de vandalismo realizados en 2018 y 2019 en los establecimientos educativos le está costando a los bonaerenses 205 millones de pesos", agregaron.
Asimismo, desde el Ejecutivo realizaron la siguiente cuenta: por los 131 hechos registrados sólo en 2018, la Provincia tendría que desenvolver más de 105 millones, lo que equivale a la construcción de 66 aulas nuevas de jardín, siendo que cada aula de 40 metros tiene un valor de 1,6 millones de pesos.
El proyecto
El proyecto modifica el artículo N° 74 del Código Contravencional de la PBA (decreto-ley n°8031), del capítulo 4 "Contra la tranquilidad y el orden público". Incorpora nuevas formas de vandalismo al código de faltas, prevé nuevas sanciones y aplica a establecimientos educativos de educación pública y privada.
En caso de que se apruebe, quien "coloque, introduzca o arroje sustancias insalubres o cosas capaces de producir lesiones, dentro de un establecimiento educativo de gestión pública o privada, o en las inmediaciones del mismo", podría ser sancionado "con arresto de cinco a treinta días o multado con entre el 50 por ciento y el 100 por ciento del haber mensual del Oficial Subayudante del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires", reza el proyecto.
"Las mismas sanciones se aplicarán a quien manche o ensucie bienes muebles o inmuebles destinados o afectados al servicio de educación, o cualquiera de las instalaciones de un establecimiento educativo de gestión pública o privada", agrega.
No obstante, el juez podrá reemplazar las sanciones de arresto o multa, por la imposición al contraventor de dos a diez días de trabajos de utilidad pública, cuando el responsable no registre condenas previas, y la gravedad y demás características del hecho así lo justifiquen.
"Se considerará un día de trabajo de utilidad pública la prestación de tres horas de trabajo en escuelas, hospitales, u otras instituciones dependientes del Estado Provincial, o sobre sus bienes de dominio público. Se deberán prestar en los lugares y horarios que determine el juez, fuera de la jornada de actividades laborales o educativas del contraventor, y, en lo posible, en el ámbito de la jurisdicción municipal donde se domicilie la persona sancionada. A pedido de parte, el juez podrá establecer que los trabajos de utilidad pública sean prestados los fines de semana o feriados".
Asimismo, en los mismos casos, el juez podrá igualmente reemplazar las sanciones de arresto o multa por cursos de enseñanza, capacitación o de asistencia determinado o de programas para modificar conductas. (DIB)
Padres responsables
Cuando se verifique la participación de un menor de edad el juez puede determinar que su conducta fue consecuencia de una falta o negligencia en sus deberes por parte de los padres o tutores, quienes podrían ser sancionados con arresto de uno a cinco días o multa de entre el 30 por ciento y 60 por ciento del haber mensual del Oficial Subayudante del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
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