La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes, de manera unánime, los recursos extraordinarios presentados por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner y dejó firme la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos que la ex presidenta recibió en 2022 por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó los planteos de la defensa y avaló lo actuado por el Tribunal Oral Federal N.º 2, que en diciembre de 2022 había considerado acreditadas irregularidades en la adjudicación de 51 obras públicas en la provincia de Santa Cruz a empresas vinculadas a Lázaro Báez durante las presidencias de Néstor Kirchner y Cristina Fernández.
“La encausada obtuvo una sentencia fundada en ley”, afirmaron los ministros en el fallo, donde además subrayaron que “el debido proceso ha sido salvaguardado” y que las decisiones previas “se asentaron en la profusa prueba producida”. La Corte también ratificó la absolución de Fernández de Kirchner por el delito de asociación ilícita, al rechazar un recurso del Ministerio Público Fiscal por considerarlo “inadmisible” conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
En el centro del caso se encuentra un esquema que, según la Justicia, favoreció sistemáticamente a las empresas de Lázaro Báez mediante licitaciones direccionadas, sobreprecios y adjudicaciones sin los controles debidos. La sentencia de 2022 también había alcanzado a Báez, al ex secretario de Obras Públicas José López y a otros ex funcionarios. En esa oportunidad, se dispuso el decomiso de más de 84 mil millones de pesos, en concepto de perjuicio económico al Estado.
La defensa de la ex presidenta había basado sus recursos en denuncias de parcialidad del tribunal, errores en la valoración de la prueba y supuestas violaciones a garantías constitucionales. Sin embargo, la Corte concluyó que “no se ha demostrado arbitrariedad ni se han vulnerado derechos fundamentales”, y calificó los argumentos presentados como una “reedición” de cuestionamientos previamente rechazados en otras instancias.
Con esta decisión, la Corte agota las vías ordinarias de revisión judicial, dejando firme una de las condenas más trascendentes de la historia institucional reciente del país. El fallo sella un capítulo clave en el vínculo entre el poder político y la Justicia, y se da en un contexto político y social marcado por debates intensos en torno al funcionamiento del Poder Judicial y sus relaciones con los actores partidarios.
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