Autopistas del Sol perdió una disputa con la AFIP por aportes patronales
La Corte Suprema determinó que la concesionaria de la Panamericana debe tributar como empresa de servicios y no como constructora, confirmando así una alícuota del 21% en contribuciones patronales. La decisión cierra un litigio que se extendió por más de 20 años.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso presentado por la empresa Autopistas del Sol S.A. y confirmó el criterio de la AFIP en torno al pago de contribuciones patronales, en el marco de una disputa que se extendió por más de dos décadas.
El máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó la apelación de la concesionaria de la Panamericana y ratificó que su actividad principal corresponde a la prestación de servicios y no a la construcción. En consecuencia, la empresa deberá tributar una alícuota del 21%, en lugar del 17% que pretendía aplicar.
La controversia giró en torno al encuadre de la actividad de la firma dentro del decreto 841/2001. Mientras que la AFIP sostuvo que Autopistas del Sol debía ser considerada una empresa de servicios, la compañía argumentó que su actividad estaba vinculada a la construcción, lo que le permitiría acceder a una carga tributaria menor.
Sin embargo, tanto en primera como en segunda instancia, la Justicia había avalado la postura del organismo recaudador. Los tribunales entendieron que la concesionaria mantenía un vínculo con el Estado a través de un contrato de concesión de obra pública por peaje, pero que la obra ya estaba finalizada y en etapa de explotación, por lo que su actividad principal era la prestación de un servicio público.
En su presentación ante la Corte, la empresa cuestionó el fallo de la Cámara de la Seguridad Social al considerar que se apartaba de la "realidad económica del contrato" y afectaba sus derechos de propiedad y defensa en juicio. También insistió en que el contrato no contemplaba la prestación de un servicio público y que, en términos fiscales, debía ser tratada como una constructora.
Por su parte, el Fisco defendió el criterio adoptado y subrayó que los ingresos de la empresa provenían mayoritariamente de la explotación del servicio de peaje. En esa línea, el tribunal destacó que la AFIP analizó las ventas brutas de la concesionaria y concluyó que los ingresos netos por servicios eran ampliamente superiores a los gastos vinculados a obras de ampliación y mantenimiento del corredor vial.
La Corte también remarcó que Autopistas del Sol no logró refutar de manera concreta esos argumentos durante el proceso judicial, limitándose a reiterar planteos teóricos sobre la naturaleza jurídica de las concesiones de obra pública.
Con este fallo, el máximo tribunal dejó firme el criterio del organismo recaudador y cerró el litigio correspondiente al período comprendido entre agosto de 2001 y mayo de 2006. No obstante, aclaró que la decisión no implica establecer un precedente automático para otros contratos de concesión similares, por lo que cada caso deberá analizarse en función de sus particularidades.

