Jueves 21 de Noviembre de 2024

Luces y sombras del “lawfare”


  • Domingo 19 de Enero de 2020
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  Por Marcelo H. Echevarría Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y España Se introdujo este concepto a través de expresiones vertidas en causas judiciales de público conocimiento y de alta sensibilidad. La contracción gramatical “lawfare” la constituye la palabra “law” (en inglés “ley”) y “fare” (que proviene de “warfare” que significa “guerra”), aludiendo a la “guerra judicial o jurídica” en donde existen dos o más protagonistas con intereses antagónicos, los cuales utilizarían un proceso judicial a modo de persecución política. A mi criterio (abstrayéndome de toda connotación política) constituye una novedosa defensa técnica que cuestiona la validez de un procedimiento penal, toda vez que, de llegarse a comprobar que aquel fue iniciado con la finalidad a la que alude el término “lawfare”, la causa penal devendría nula, de nulidad absoluta, dado que el vicio del procedimiento se encontraría ínsito desde la génesis o el nacimiento del mismo. Será el Poder Judicial quien deberá determinar mediante el dictado de la sentencia y que ésta quede en firme y en autoridad de cosa juzgada, si efectivamente esa causa nació de manera irregular, toda vez que lo denunciado no obedecería a la eventual consumación de uno o varios hechos delictivos, sino exclusiva y excluyentemente a una persecución política en contra del sujeto imputado penalmente. Un ejemplo que aconteció recientemente. En el año 2006 se denunció penalmente a un funcionario público de carrera (no político) a punto de ser jerarquizado a fin de que se investigue su presunta participación en un delito grave, con lo cual se paralizó su ascenso. Uno de los funcionarios que promovió la denuncia era, llamativamente, el potencial desplazado ante el eventual ascenso del funcionario denunciado. Los propios estamentos del organismo donde prestaba servicios realizaron auditorías que lo incriminaban, además de existir -a consecuencia de ello- un importante impacto mediático e institucional, por lo cual la causa ocupó significativos espacios en los medios periodísticos. Interín, el funcionario denunciado no solo fue preventivamente desplazado de su cargo, sino tampoco ascendido en sus funciones, sin sumario administrativo previo, el cual es obligatorio instar en la Administración Pública. Luego, con el correr de la investigación salió a luz que esas auditorías fueron forzadas, como de igual manera se comprobó la existencia de e-mails instruyendo el lineamiento a seguir entre diversos funcionarios con el objetivo de perseguir e incriminar al denunciado por los hechos investigados, culminando la causa cinco años después con una sentencia de la Cámara de Apelaciones anulando el procedimiento por las graves irregularidades detectadas desde su inicio. El fundamento radicó en que las mencionadas irregularidades fueron llevadas a cabo por los propios denunciantes de manera previa a la interposición de la denuncia penal. Lo traduzco: ¿Estábamos en presencia del “armado” de una causa penal? ¿Se podrían calificar como “lawfare” a las connotaciones de esta causa? Por lo tanto, a mi criterio la factibilidad de “lawfare” es potencialmente apta en las causas donde existen intereses políticos contrapuestos que utilizan como estrategia instar denuncias penales acerca de falsos hechos que serán sometidos a investigación criminal, dañando de esta manera la imagen pública del denunciado. Lo cierto es que, ante esta circunstancia, será en última instancia el Poder Judicial quien debe expedirse sobre el particular. Por último, recientemente, el “lawfare” se mencionó en un Decreto designando a un funcionario que se encontraría investigado penalmente sin condena en firme, con la presunción de su inocencia intacta (ya que solo se desvirtúa con pruebas que así lo fundamenten), siendo ese Decreto suscripto por una autoridad electa por la soberanía del voto popular. No veo impedimento alguno por parte del Poder Ejecutivo sea Nacional, Provincial o Municipal para dejar asentada esa circunstancia en los considerandos del Decreto de designación de un funcionario político. Por ende, quien se crea con derecho a contradecir los alcances de ese Decreto, deberá acudir ante el Poder Judicial y serán los jueces quienes se expedirán al respecto. Estas situaciones nos enseñan que el derecho no es estático, sino dinámico y las diversas hipótesis -como el “lawfare”- no hay que desecharlas de plano, sino evaluarlas, disentir educadamente con quienes poseen posturas contrapuestas y debatir, siempre entendiendo que la última palabra la poseerá la justicia.

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