Miércoles 08 de Mayo de 2024

Las bibliotecas populares y la democracia


  • Domingo 23 de Septiembre de 2018
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Nunca nos cansaremos de recordar y recordarnos que la democracia no es un producto espontáneo de la naturaleza, sino que surge y se construye por el esfuerzo deliberado de una sociedad empeñada en un mundo mejor para todos los que la componen. Si algo me convence de que la sociedad humana tiene destino es la construcción muchas veces trabajosa de proyectos democráticos. En esa tarea ciclópea y fascinante hay muchos factores que juegan de distinta manera en su consecución. Uno de esos aspectos ineludibles, es el de la educación y el disfrute igualitario de los bienes culturales. Es ahí donde el acceso libre a la información, en sus múltiples formas cobra notable importancia y donde tienen un lugar por ahora irremplazable las bibliotecas y muy especialmente las Bibliotecas Populares, las cuales llevan explícitamente declarado como principio fundacional ser espacios inclusivos, amplios. Lugares de puertas abiertas para todos, donde no se discrimine a nadie por razones partidarias, religiosas, étnicas o de cualquier orden. Haciendo memoria Este 23 de septiembre es el “Día de las Bibliotecas Populares” cuyo estatuto legal ha sido establecido por ley, la Nº 419, promulgada precisamente el 23 de septiembre de 1870. Hace de esto exactamente 148 años. Esta ley tan trascendente para nuestra cultura fue promulgada durante la presidencia de Domingo F.  Sarmiento siendo Ministro de Justicia y Educación Pública el Dr. Nicolás Avellaneda, quien en “su Tucumán natal, junto a Paul Groussac, Amadeo Jacques y Marcos Paz había trabajado por el desarrollo de la lectura y la creación de bibliotecas. Por otra parte es conocido por todos que Sarmiento depositaba toda su confianza en el poder de la educación y por lo tanto tenía expectativas favorables en esta iniciativa que iba a contribuir en el fomento de la lectura y la educación. En 1870, por lo tanto, comienza la historia, en nuestro país, de estas instituciones de tanta  significación en el desarrollo cultural de un pueblo. Pero antes de la promulgación de la mencionada ley  hay una suerte de prehistoria a la que vale la pena asomarse. Las primeras bibliotecas americanas Las primeras bibliotecas pertenecieron a los Jesuitas. La expulsión de esta congregación en el siglo XVIII hizo que las mismas corrieran diferentes destinos. En 1767 el Gobernador Bucarelli (curiosamente un 23 de septiembre) envía una carta al Conde de Aranda en la que le solicita autorización para entregar a los Padres Dominicos el Colegio Grande o de San Ignacio que había pertenecido a los jesuitas. En dicho colegio existía una nutrida biblioteca. En la carta, Bucarelli plantea que la misma debía funcionar como “biblioteca franca para uso del público”. Luego de cuatro años el Conde de Aranda accede a lo solicitado por el Gobernador Bucarelli, de manera tal, que se constituye la Primera Biblioteca Pública en el territorio de lo que sería nuestro país. Esa biblioteca pasaría al Colegio de San Carlos en 1775. Durante el período colonial en el siglo XVIII hubo otros intentos de establecer una  biblioteca pública como la donada al convento de la Merced por el doctor Facundo Prieto y Pulido escribano de la Real Audiencia. En 1810 se funda la Biblioteca Pública de Buenos Aires, que se convertiría con el tiempo en la Biblioteca Nacional de la República Argentina. Bibliotecas populares Las bibliotecas públicas de las que venimos hablando tienen la particularidad de estar abiertas al público en general y sostenidas económicamente por el Estado. Las bibliotecas populares en cambio, tienen un estatuto diferente, por lo menos en cuanto a su origen se refiere, pues implican la participación activa de la comunidad. En el Manifiesto Argentino de Bibliotecas Populares se las define de la siguiente manera: “Organizaciones de la comunidad constituidas por el compromiso de las voluntades de personas provenientes de distintos estratos del pueblo, bajo la forma legal de asociaciones civiles sin fines de lucro, constituyen bienes originados en la República Argentina e integran el patrimonio cultural de la Nación. Donde haya vecinos organizados para sostener y desarrollar una biblioteca, habrá una biblioteca popular. Su existencia no se condiciona a reconocimiento oficial alguno”. El país vio nacer infinidad de bibliotecas populares que generaron un espacio para la lectura indispensable para el desarrollo cultural de los seres humanos. La participación protagónica de los vecinos en esta actividad era algo absolutamente inédito y favorecía en los hechos el ejercicio democrático de participación. Muchas cosas han cambiado desde entonces. La  circulación de la más variada información vía Internet, la informatización de los registros de material bibliográfico y del sistema de atención al público suelen ser una realidad en muchas de estas instituciones. En otros casos, como sabemos, se sigue empleando el sistema tradicional de catalogación. Sin embargo, todas, de una manera o de otra cumplen una invalorable tarea como  auxiliares de la educación y como centros de promoción cultural en el más amplio sentido de la palabra. Extendidas por todo el país demuestran que el propósito formulado en la ley que las funda (N° 419) ha tenido efectos en la realidad, de la cual no está divorciada y que ha respondido a cuestiones concretas y ha tenido y tiene la capacidad de incidir sobre los hechos. Pero no todas fueron flores para las bibliotecas, muchas veces han tropezado y tropiezan con la profunda incomprensión de mentes obtusas, para quienes un pueblo inculto es una herramienta para la dominación. Abrir una biblioteca es crear un espacio para la libertad que comienza y se fortalece en el ejercicio del pensamiento crítico. Pero hay algo más que me gustaría señalar, la forma que se establece para su creación las inviste de un valor adicional. Deben nacer de la iniciativa comunitaria, no son producto de la beneficencia sino de una decisión colectiva, popular, al Estado le cabe apoyar estos proyectos auténticamente democráticos y humanistas. El partido de Pilar tiene muchas bibliotecas que responden al espíritu democrático que hemos destacado. Pero podría haber más sin duda. Entre todas recordamos especialmente a la biblioteca más antigua de este distrito: la Biblioteca Mitre que ya supera los 90 años de existencia, y a Palabras del Alma, cuyo desarrollo sigue asombrándonos día a día. En los distintos barrios, en cada escuela, a veces en los clubes se abren bibliotecas  sostenidas en alguna medida por subsidios estatales, pero sobre todo, por el esfuerzo mancomunado de los vecinos. Crear una biblioteca es un acto de fe, una apuesta a la esperanza, esperanza fundada en el esfuerzo , en la organización, y en los aspectos más nobles de la condición humana. Elsa Robin  
Ley n° 419 (ley Sarmiento- año 1870) Art 1 – Las bibliotecas populares establecidas o que se establezcan en adelante por asociaciones de particulares en ciudades, villas y demás centros de población de la República, serán auxiliadas por el Tesoro nacional en la forma que determina la presente ley. Art.2- El Poder Ejecutivo constituirá una Comisión protectora de las bibliotecas populares, compuesta por lo menos por cinco miembros y un secretario, retribuido con mil pesos fuertes anuales. Art. 3-La comisión de que habla el artículo anterior, tendrá a su cargo el fomento e inspección de las bibliotecas populares, así como la inversión de los fondos a que se refieren los artículos siguientes. Art.4. Tan luego como se haya planteado una asociación con el objeto de establecer y sostener por medio de suscripciones una biblioteca popular, la comisión directiva de la misma podrá concurrir a la Comisión protectora, remitiendo un ejemplar o copia de los estatutos, y la cantidad de dinero que haya reunido, e indicándole los libros que desea adquirir con ella y con la parte que dará el Tesoro nacional, en virtud de esta ley. Art. 5. La subvención que el Poder Ejecutivo asigne a cada biblioteca popular, será igual a la suma que ésta remitiese a la Comisión Protectora, empleándose el total en la compra de libros, cuyo envío se hará por cuenta de la Nación. (...)
 
Ley n° 23.351 año 1986 La necesidad de adecuar las normas legales a los nuevos tiempos y agregar o modificar  disposiciones a la luz de la experiencia de 116 años de actividad se promulgó la Ley N° 23351 en el año 1986. Transcribimos los artículos 1 y 2 del título primero de dicha ley que se refiere a las Bibliotecas Populares Art. 1 - Las bibliotecas establecidas o que en adelante se establezcan, por asociaciones de particulares, en el territorio de la Nación y que presten servicios de carácter público, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley. Para ello deberán ser oficialmente reconocidas como Bibliotecas Populares y ajustarán sus estatutos a las normas que determine la respectiva reglamentación. Art.2 Las Bibliotecas Populares se constituirán en instituciones activas con amplitud y pluralismo ideológico y tendrán como misión canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la creación y difusión de la cultura y educación permanente del pueblo.

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