Sábado 07 de Septiembre de 2024

Vacunas: La Provincia busca proteger datos sensibles

Luego de los pedidos de informes sobre los beneficiarios de la vacuna, trascendió una carta de la Provincia. Allí responden al Municipio de Campana que los datos solo pueden ser divulgados con la autorización de los vacunados.


  • Domingo 28 de Febrero de 2021
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Luego de los pedidos de informes sobre los beneficiarios de la vacuna, trascendió una carta de la Provincia. Allí responden al Municipio de Campana que los datos solo pueden ser divulgados con la autorización de los vacunados.

La Provincia de Buenos Aires se expidió ante una consulta del Municipio de Campana sobre la divulgación de la identidad y datos personales de quienes se hayan vacunado contra el Coronavirus.

A raíz del escándalo nacional por la vacunación vip que derivó en la renuncia del ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, fueron muchos municipios donde concejales opositores empezaron a presentar pedidos de informes para conocer de primera mano si era correcto el desarrollo del plan de inmunización en la provincia de Buenos Aires.

Uno de ellos fue Pilar, donde la oposición presentó un pedido de informe de todos los vacunados contra COVID19 en el distrito.

Establece que se informe “qué cantidad de dosis ha solicitado el gobierno municipal a las autoridades sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y en función de qué parámetros se basa dicha solicitud” así como también “cuál es la logística de distribución de la vacuna, qué empresa, si la hubiese y/u organismo es responsable de la distribución, en que establecimiento municipal se conservan, la cantidad de equipos de frío para conservación”.

En esa línea piden conocer el listado de vacunados y de los establecimientos elegidos para la vacunación.

Según la contestación de la Provincia al Municipio de Campana, a la que tuvo acceso Resumen, “debe tenerse presente que la información solicitada no puede ser remitida en virtud de encontrarse prohibida su divulgación por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales”.

En ese sentido y de acuerdo a lo establecido por los artículos 2° y 7° de la mencionada ley, “los datos personales que revelen información referente a la salud son una categoría de datos sensibles, requiriendo el consentimiento pleno, libre e informado del titular de ésta sobre cualquier utilización con fines incompatibles con un tratamiento médico”, explicaron e hicieron referencia al artículo 4°, inciso 3, y artículo 5° de la Ley Protección de Datos Personales.

Por último, advirtieron que “es oportuno mencionar que en el ámbito de la administración pública provincial existen diversos organismos de contralor, tanto externos como internos, destinados a garantizar la transparencia de los procedimientos administrativos. Esos organismos, de acuerdo a la Constitución Provincial y las diversas leyes que los rigen son la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y el Honorable Tribunal de Cuentas”.

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