Son parte de las medidas que viene anunciando el Gobierno. Serán durante el lapso de 180 días. En ese tiempo también se suspenden los desalojos derivados de la falta de pago.
El Gobierno nacional resolvió prohibir a las empresas de servicios disponer cortes en caso de mora o falta de pago a usuarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, a través de un decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, publicado hoy en el Boletín Oficial.
Se trata del Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, que abarca a los servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable. De acuerdo con lo establecido por la norma, la vigencia de esta medida será de 180 días corridos.
Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además “quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.
“Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación” y sólo quedarán exceptuados “aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad”.
Asimismo, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios, “planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios”.
¿A quiénes alcanza la medida?
Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
También contempla a jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Además, están contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En cuanto a los usuarios no residenciales, la medida es de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).
También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Alquileres y créditos hipotecarios
Por otra parte, el presidente Alberto Fernández anunció que enviará al Congreso un proyecto para congelar los alquileres y los créditos hipotecarios por seis meses y suspender los desalojos derivados de la falta de pago.
Fernández aseguró que “estamos mandando al Congreso” un proyecto que suspenderá los aumentos de alquileres y cuotas de préstamo hipotecarios por 180 días. En tanto, señaló que tras ese período se buscará la manera de “prorratear” las subas interrumpidas. En una entrevista televisiva, dijo que el presidente de Diputados, Sergio Massa, tenía un proyecto propio al respecto y que el del Ejecutivo es diferente, pero pidió que “tomen de él lo que les sirva”.
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