Sábado 23 de Noviembre de 2024

Nación prohibió el cobro de tasas en las boletas de servicios

La resolución ya fue publicada en el Boletín Oficial. Habrá un período de adaptación de 30 días y los municipios que no cumplan, tendrá sanciones. Pilar está dentro de las comunas que tenía el cobro de tasas en otros servicios esenciales.


  • Miércoles 11 de Septiembre de 2024
Tasas boletas servicios

Tal y como adelantábamos desde Resumen durante el fin de semana, finalmente el Ejecutivo Nacional ha hecho explícita su intención de evitar que los municipios cobren impuestos o tasas dentro de las boletas de servicios.

La noticia la dio en la tarde del martes el ministro de Economía, Luis Caputo, a través de su cuenta en la red social X. “Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”, posteo el ministro de Economía.

Caputo acompañó el texto con una factura de electricidad, “donde lo remarcado en verde ya no podrá facturarse como parte del servicio”. El ejemplo que compartió el ministro se trata de una factura por 23.947,33 pesos, de los cuales 11.109,14 pesos corresponden a esos ítems que ya no podrán facturarse.

En el caso de Pilar, por ejemplo, desde fines de los años 90 se abona en la boleta de Edenor –empresa que presta el servicio eléctrico– la Tasa de Alumbrado Público y en las de Naturgy –empresa prestadora del servicio de gas natural– se cobra un 5 por ciento en concepto de “Tasa Municipal”, un monto para el Fondo Especial para obras de gas y otro del Fondo Fiduciario que responde al “Artículo 75 Ley N° 25.565”, detalla la boleta.

La resolución

Dentro de los considerandos de la medida, publicada ya en el Boletín Oficial, se destaca que “los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos”.

Asimismo, plantea que “los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización”.

Indica, por otro lado, que las prestadoras de servicios públicos “deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos” y que, con el transcurso del tiempo “se ha ido transformando en una práctica generalizada (…) la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratados por el consumidor”.

Por ello mismo, la norma establece que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.

Aclara, entonces, que las boletan solo podrán tener el cobro de la prestación brindada “no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.

Para quienes incumplan, aclara el documento que lleva la firma de Pablo Agustín Lavigne quien dirige la Secretaría de Comercio, habrá sanciones.

Por último, la medida establece que “entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá un plazo de adecuación de treinta días”.

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