La Justicia puso un freno al proceso de privatización de AySA
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó una medida cautelar que obliga a mantener las actuales condiciones de prestación de los servicios de agua y saneamiento. El Gobierno nacional, sin embargo, continúa adelante con la venta del 90 por ciento de las acciones estatales.
La privatización de Agua y Saneamientos Argentinos (AySA), impulsada por el Gobierno de Javier Milei, sumó un nuevo capítulo judicial luego de que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata ratificara una medida cautelar que impide modificar, reducir o suspender las obligaciones que actualmente tiene la empresa respecto de la prestación de sus servicios.
La presentación judicial había sido realizada por el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino. La causa continuará ahora en el ámbito de la Justicia Federal, mientras el Ejecutivo nacional mantiene vigente su decisión de avanzar con el traspaso de la compañía al sector privado.
El fallo no anuló el proceso de privatización, pero establece un límite sobre la manera en que puede desarrollarse. En particular, la resolución pone bajo análisis las consecuencias que podrían tener las modificaciones sobre un servicio considerado esencial y estrechamente vinculado con derechos fundamentales como el acceso al agua potable, el saneamiento, la salud y la protección del ambiente.
La administración nacional inició el procedimiento para vender el 90 por ciento de las acciones de AySA que permanecen en manos del Estado. La intención oficial es transferir ese paquete a un operador estratégico, mientras que el 10 por ciento restante continuará perteneciendo a los trabajadores a través del Programa de Propiedad Participada.
Desde el Gobierno sostienen que la participación privada permitirá mejorar la eficiencia de la compañía y elevar la calidad de las prestaciones. La privatización forma parte de la política oficial de reducir la presencia estatal en empresas consideradas de carácter empresarial.
Sin embargo, el caso de AySA presenta una particularidad: se trata de una empresa encargada de prestar servicios indispensables para la vida cotidiana de millones de personas.
A diferencia de otros bienes o servicios comerciales, el acceso al agua potable no puede ser reemplazado simplemente por otra alternativa cuando el usuario considera que el precio es elevado o la prestación resulta deficiente. Algo similar ocurre con la infraestructura de saneamiento, que depende de redes cuya administración no puede ser cambiada individualmente por cada familia.
Por ese motivo, el debate no se limita a determinar quién será el propietario de AySA, sino también cuáles serán las condiciones bajo las que funcionará la empresa y qué obligaciones deberá cumplir frente a los usuarios y al Estado.
El proceso de privatización estuvo acompañado por modificaciones en las normas que regulan el funcionamiento de AySA. Durante 2025 se modificó el régimen establecido por la Ley 26.221 y posteriormente se aprobó un nuevo texto ordenado. En 2026 también se avanzó con un nuevo contrato de concesión.
Desde el Ejecutivo se argumentó que estos cambios buscan brindar mayor claridad y seguridad jurídica al nuevo esquema. Sin embargo, la discusión judicial plantea si las modificaciones preservan el nivel de protección existente para los usuarios y el ambiente.
En ese contexto, la medida cautelar confirmada por la Justicia adquiere especial relevancia. El tribunal consideró cuestiones relacionadas con el derecho humano al agua, la salud pública y la protección ambiental, además de aplicar principios propios del derecho ambiental, como el preventivo y el precautorio.
Este último aspecto implica que, ante la existencia de un riesgo razonable de producirse un daño grave o difícil de reparar, las medidas de protección pueden adoptarse antes de que ese perjuicio llegue a concretarse.
Uno de los principales puntos en discusión es el rol que deberá conservar el Estado una vez que AySA pase mayoritariamente a manos privadas.
La incorporación de capital privado no significa necesariamente que desaparezca la responsabilidad estatal sobre el servicio. Aunque la operación de la empresa pueda quedar en manos de un concesionario privado, el Estado continúa teniendo obligaciones vinculadas con la garantía del acceso al agua potable y al saneamiento.
Además, las decisiones empresariales vinculadas con inversiones, mantenimiento, ampliación de redes y tarifas pueden tener un impacto directo sobre la población, especialmente en los sectores con menores recursos.
La preocupación radica en qué sucedería si determinadas obras o ampliaciones no resultaran suficientemente rentables para el operador privado. En esos casos, el control estatal y las obligaciones establecidas en el contrato de concesión adquieren un papel central para garantizar que la rentabilidad no termine desplazando las necesidades básicas de la población.
Mientras la Justicia analiza el alcance de las modificaciones realizadas sobre el régimen de AySA, el Gobierno nacional continúa con su plan de privatización.
El Ejecutivo ya puso en marcha formalmente la licitación para vender el 90 por ciento de las acciones estatales y extendió hasta el 15 de septiembre de 2026 el plazo para la presentación de ofertas. La apertura de la primera etapa del proceso también está prevista para esa fecha.
De esta manera, la privatización y la discusión judicial avanzan en paralelo. El Gobierno mantiene su postura de que la participación privada permitirá mejorar la administración de la compañía, mientras que desde el ámbito judicial se analiza si las nuevas condiciones garantizan adecuadamente las obligaciones relacionadas con el servicio.
El conflicto, por lo tanto, excede la discusión sobre la propiedad de una empresa pública. El eje está puesto en determinar cuáles serán las reglas que deberán cumplirse y qué nivel de control deberá conservar el Estado sobre un servicio esencial.
La medida cautelar no representa el final de la privatización de AySA, pero sí introduce un condicionamiento relevante: el proceso no puede avanzar desconociendo las obligaciones vinculadas con el acceso al agua, el saneamiento, la salud y la protección ambiental. La definición de fondo quedará ahora en manos de la Justicia Federal.

