Martes 17 de Diciembre de 2024
Revés judicial para Pettovello

La justicia declaró inconstitucional la revisión de la Universidad Nacional de Pilar

El Juzgado Federal hizo lugar al recurso de amparo presentado por la rectora Elizabeth Wanger respecto de la resolución del Ministerio de Capital Humano que pretendía frenar la puesta en marcha de la alta casa de estudios pilarense.


  • Sábado 06 de Julio de 2024
Revisión Universidad de Pilar

A fines de febrero la noticia de la decisión del gobierno de Javier Milei de suspender la creación de la Universidad Nacional de Pilar, aprobada por ley junto a otras cuatro, reavivó la lucha por conseguir el sueño pilarense de muchas generaciones.

La rectora de la alta casa de estudios Elizabeth Wanger recurrió a la Justicia Federal con una medida cautelar y un recurso de amparo. Desde el Juzgado Federal de Zárate – Campana, se concedió, días después, la medida cautelar.

Finalmente, el jueves se conoció que la justicia también hizo lugar al recurso de amparo y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 45/2024 del Ministerio de Capital Humano –que conduce Sandra Pettovello– a través de la que se disponía la revisión de la creación e inició de actividades de la universidad.

En el fallo, al que accedió Diario Resumen, se explica que en la presentación de Wanger, la rectora “expuso que el acto administrativo atacado implica una evidente injerencia del Poder Ejecutivo en el desarrollo de la vida autónoma de la institución universitaria, ya que las universidades han sido creadas por leyes formales emanadas del Congreso Nacional” y que los procesos administrativos llevados adelante, todos en tiempo y forma, “no fueron objeto de impugnación (…), violentándose de este modo las garantías constitucionales del debido proceso”.

Además, Wanger detalló que “la intervención de la institución universitaria solo puede ser ordenada por el Congreso” y que “el Poder Ejecutivo Nacional a través del acto administrativo cuestionado, vulnera la garantía de autonomía universitaria con la cual la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 amparó a las Universidades Nacionales”.

Pettovello interpuso un recurso de apelación contra la medida cautelar. “Indicó que la cautelar veda la aplicación de una resolución ministerial que tiene como objetivo la tutela del correcto funcionamiento de la administración pública y de las universidades, determinar el efectivo cumplimiento, procedimiento y funcionamiento objetivo de las mismas, con la finalidad de evitar la duplicación y superposición de estructuras jerárquicas, para garantizar la oferta educativa en cuanto a su calidad y pertinencia debida”, expresa el documento.

Asimismo, acusó a Wanger de introducir “un embrollo innecesario al confundir el proceso de revisión dispuesto con el cese de la universidad” y afirmó que “la Universidad Nacional de Pilar no está normalizada”. “Los requisitos de puesta en marcha no fueron cumplidos por la Universidad Nacional de Pilar y por lo tanto es procedente y justificado efectuar la revisión que estipula la resolución ministerial”, planteó Pettovello.

La medida cautelar interina, entonces, fue ratificada para el 13 de marzo y una apelación se interpuso el 15, pero luego se logró una prórroga de la medida el 10 de junio, apelada dos días después. 

Finalmente, tras la espera en las resoluciones, la justicia emitió su veredicto de inconstitucionalidad. Primero, se resolvió que “resulta acreditada la personería de la señora Wanger en su carácter de rectora electa de la Universidad Nacional de Pilar, culminando de ese modo el proceso de normalización e iniciando el pleno ejercicio de la autonomía de la citada casa de altos estudios”.

Añade que “la resolución ministerial refutada en autos trasuntaría a priori la injerencia del Poder Ejecutivo en el ejercicio de facultades que se encuentran reservadas a otros poderes del Estado”. “La revisión planteada excede las facultades del ministerio, pues proyecta sus efectos sobre lo decidido por una ley nacional, afectando, además, al principio de jerarquía normativa que determina la supremacía de rango de una norma sobre otra y la consiguiente aplicación necesaria de la norma superior, lo que implica que una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior”, agrega.

“Más allá que la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) aún no se ha expedido sobre la Universidad Nacional de Pilar, en los términos de la ley 24.521, ello no faculta al Poder Ejecutivo a revisar la creación de dicha universidad, creada por una ley nacional que ha cumplido con todas las etapas de elaboración de una ley en democracia”, suma.

Cerrando, ha dejado claro que “las universidades deben disponer de las potestades necesarias para llevar a cabo su gestión respetando su contenido esencial, constituido básicamente por todos los elementos necesarios que hacen al aseguramiento de la libertad académica y la libertad de cátedra” pero que “siempre estarán sujetas a las leyes del Congreso”.

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