En un fallo reciente que genera un nuevo capítulo en la relación entre los gobiernos municipales y el gobierno nacional, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, suspendió la resolución del gobierno de Javier Milei que prohibía a los municipios incluir el cobro de tasas en las facturas de servicios. Esta medida había sido impugnada por el Municipio de Pilar, que solicitó una medida cautelar hasta que se resolviera el fondo de la cuestión, alegando la vulneración de la autonomía municipal.
El conflicto surgió a raíz de la Resolución N° 267/2024, emitida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que impedía a las administraciones locales continuar recaudando tasas a través de las boletas de servicios públicos, afectando, entre otras, la Tasa de Servicios Generales, históricamente percibida mediante las facturas de consumo eléctrico emitidas por Edenor, y la Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas, incluida en las boletas de Naturgy BAN.
El apoderado legal del Municipio promovió una acción de amparo, argumentando la inconstitucionalidad de la medida y solicitando la inmediata suspensión de la misma. El juez González Charvay, conocido por haber dictado resoluciones en causas relevantes como la suspensión del freno a la Universidad Nacional de Pilar, y otras investigaciones de alto perfil en la región, destacó la verosimilitud de los argumentos presentados por la Comuna.
Entre los fundamentos del fallo, el magistrado citó la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que otorga a los municipios la facultad de dictar ordenanzas y recaudar recursos mediante el cobro de tasas, lo que refuerza la autonomía financiera local. En este sentido, el juez señaló que las tasas mencionadas no solo están debidamente establecidas en la Ordenanza Fiscal 2024 de Pilar, sino que el mecanismo de cobro a través de las facturas de servicios públicos ha sido legalmente autorizado por la Ley provincial N° 10.740, la cual exige la firma de convenios entre el municipio y las empresas prestadoras de los servicios.
Asimismo, González Charvay hizo hincapié en que los fondos recaudados mediante estas tasas se destinan al mantenimiento del alumbrado público y al servicio eléctrico de edificios municipales, así como a la inspección de las redes de gas, cuya seguridad es crucial. La interrupción de dicho cobro, sostuvo el juez, pondría en peligro la prestación de estos servicios esenciales.
En el fallo, el juez concluyó que existían tanto la verosimilitud del derecho invocado por el Municipio como el peligro en la demora, elementos que justifican la adopción de una medida cautelar. Por ello, ordenó la suspensión de la Resolución 267/2024 de forma interina, hasta que se resuelva la medida de fondo. Además, instó al Ministerio de Economía a emitir un informe detallado sobre su posición oficial en el plazo de tres días, conforme a lo establecido por la ley 26.854.
Este fallo representa una victoria temporal para el Municipio de Pilar, que había advertido sobre los graves perjuicios que sufrirían sus servicios públicos si se les impedía cobrar las tasas a través de las facturas de los servicios de luz y gas. La resolución judicial deja abierta la puerta para que otras comunas sigan el mismo camino en defensa de su autonomía financiera. En los próximos días, el Ministerio de Economía deberá presentar su postura, lo que podría marcar el rumbo definitivo de este conflicto.
Dejar un comentario