Lunes 25 de Noviembre de 2024

Desde el lunes restringirán actividades de 1 a 6 de la mañana en Pilar

Será para toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa. Se deberán reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.


  • Sábado 09 de Enero de 2021
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Será para toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa. Se deberán reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

En vistas de la publicación ayer del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso distintas medidas que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de la 1 de la mañana, con el objetivo de detener el creciente aumento de contagios de Coronavirus.

Se continuará empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 (entre ellos Pilar) y nueve en Fase 3.

En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre la 1 y las 6 de la mañana, toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

Asimismo, se deberán reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

Se dispone restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

Se reforzarán todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22 a 6 exclusivamente para este tipo de delitos.

Habilitarán a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el artículo 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta 3.364.000 pesos, tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

El  martes se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.

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