A poco más de dos años del comienzo de las restricciones por la pandemia de coronavirus, y en el contexto de una franca caída de casos, el Ministerio de Salud dejó sin efecto la obligatoriedad del distanciamiento social de 2 metros y del autorreporte de síntomas en la aplicación Cuidar. Eso sí, se recomienda continuar con el barbijo en espacios interiores.
La resolución 705/22 publicada este viernes en el Boletín oficial deja “sin efecto el distanciamiento social de 2 metros” aunque insta a “continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público”.
“Considerando la situación epidemiológica, sanitaria y los avances de la campaña de vacunación, es menester actualizar las medidas generales para prevenir tanto la Covid-19 como otras infecciones respiratorias estacionales con el fin de proteger la salud pública”, indica el artículo firmado por la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
En el texto, se establecen “recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas”, y la primera es “continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público”.
Las medidas recomiendan también “asegurar la ventilación de los ambientes y mantener la higiene adecuada y frecuente de manos”.
“Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público”, se indica en el articulado de la normativa.
Asimismo se deja “sin efecto” la “obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21″.
En tanto, “para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20”.
Estos grupos de riesgo, se recuerda, son:
I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (Epoc), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
III. Personas diabéticas.
IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
V. Personas con inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave. VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable). Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados: Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa. Con tumor de órgano sólido en tratamiento. Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos
VII. Personas con certificado único de discapacidad. (DIB)
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