Desde la AFIP ya presentaron los parámetros que se utilizarán para el cobro de estos impuestos durante el ejercicio fiscal del presente año. Las claves fueron publicadas en el Boletín Oficial.
La AFIP dio a conocer los parámetros para el pago de anticipos del período fiscal 2019 de los impuestos a los Bienes Personales y de Ganancias de Personas Humanas. Las claves están incluidas en las resoluciones generales 4522 y 4524 publicadas en el Boletín Oficial.
En el caso de Bienes Personales, cabe destacar que, por disposición de la Reforma Tributaria sancionada en 2018, ya no se contabilizará para el pago el valor de la casa habitación de los contribuyentes, hasta 18 millones de pesos.
Respecto de los ejes de las respectivas resoluciones, en el caso de los Bienes Personales, los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, con las siguientes consideraciones: Se restará la exención dispuesta para la casa habitación (hasta 18 millones de pesos) del valor total de los bienes sujetos a impuesto, informado para el período fiscal 2018; se aplicará la nueva escala con alícuotas progresivas sobre el total de los bienes que excedan el mínimo no imponible del 2019.
En cuanto a los mínimos y alícuotas aplicables al PF 2019, en caso de que el valor de los bienes exceda el mínimo no imponible de 0 a 3 millones, pagarán el 0,25 por ciento; de 3 a 18 millones, se abonará 7.500 pesos más el 0,50 por ciento; y de 18 millones en adelante, se pagará 82.500 pesos y el 0,75 por ciento.
Por otra parte, en cuanto a Ganancias Personas Humanas, los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice RIPTE.
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