Miércoles 24 de Abril de 2024

Reglamentan la ley de financiamiento político para las campañas electorales


  • Lunes 01 de Julio de 2019
Imagen del articulo
Busca otorgar mayor transparencia en los procesos electorales, dado que se estableció que los aportes a la campaña electoral "deberán ser mediante transferencia bancaria". En la ley votada en el Parlamento se estableció que "en el balance anual y en el informe de campaña, las agrupaciones políticas deberán detallar la nómina de aportes que hubiesen recibido, con la correspondiente identificación de las personas que los hubieren realizado", con lo cual no habrá donaciones anónimas. De acuerdo a la iniciativa, "para el caso de los aportes a través de depósito bancario, el Banco Central arbitrará los mecanismos apropiados para que se acredite la identidad del aportante al momento en el que se realiza el aporte y para hacer posible su reversión". También se dispuso que las entidades bancarias "deberán informar la identidad del donante a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en el caso de donaciones al Fondo Partidario Permanente". Uno de los puntos de la ley dispone una exención impositiva de pleno derecho y sin sujeción a ningún trámite en beneficio de las agrupaciones políticas pero deja establecido que para que "dicha exención pueda implementarse sin trámite alguno, es necesario regular el mecanismo correspondiente para que la AFIP tome nota de que agrupaciones políticas cuentan con los requisitos para ser beneficiarias". La ley agrega que "se destinará a publicidad en medios digitales el 20 por ciento de los fondos públicos que las agrupaciones políticas reciban del aporte extraordinario para campañas electorales". "De este porcentaje al menos un 35 por ciento será destinado a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción nacional, y al menos otro 25 por ciento del mismo aporte a sitios periodísticos provinciales", apunta la normativa. En ese marco, se precisó que "los sitios periodísticos deberán ser personas jurídicas debidamente inscriptas y tener por objeto social la divulgación, prestación de servicios y/o producción por cuenta propia de portales de información periodística a través de la red de Internet". Por último, se dispuso que los partidos "no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, ni tampoco se permitirán como aportes privados al Fondo Partidario Permanente" que provengan de "permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de obra pública y de servicios públicos, y proveedores", tanto de la Nación, las provincias, los municipios, o la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Dejar un comentario

Los campos marcados son requeridos *