El Gobierno nacional oficializó la implementación de un plan de Prestaciones Anticipadas para personas que cuentan con los 30 años de aportes requeridos por ley, que les faltan cinco años o menos para alcanzar los límites de edad y que se encontraban desocupadas al 30 de junio de 2021, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia Publicado este jueves en el Boletín Oficial.
Por intermedio de la normativa 674, se instituye la Prestación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto y sus disposiciones complementarias.
Según lo previsto, durante un plazo de dos años se habilitará el acceso a una prestación dentro del régimen jubilatorio contributivo a mujeres y varones con 55 años y con 60 años cumplidos (o más, sin llegar a las edades jubilatorias) respectivamente. Las edades requeridas por ley en el sistema general que gestiona la Anses son de 60 y 65 años, para cada caso. Y a eso se suma a la exigencia de contar con 30 años de aportes. Esta última condición sí deberá cumplirse.
El texto elaborado por técnicos de la Anses señala que los solicitantes deberán acreditar 30 años “de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad” con el sistema general. Y aclara que esos aportes deben ser “efectivos”. Por lo tanto, no estará habilitado el acceso si la persona necesita ingresar a una moratoria para llegar a la cantidad necesaria de tiempo con contribuciones.
Además de los aportes, quienes decidan acceder a esta prestación deberán acreditar que estaban en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.
Asimismo se indica que “el goce de la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”.
En cuanto al monto, se percibirá el 80% de la jubilación que le correspondería en cada caso a la persona. Al cumplirse la edad de jubilación se pasará automáticamente a cobrar la prestación completa. En el caso de los asalariados, para calcular el haber jubilatorio inicial se considera, en primer lugar, el promedio de las últimas 120 remuneraciones (se aplica una actualización a los montos históricos); de ese valor promedio se estima el 1,5% y al resultado se lo multiplica por la cantidad de años aportados. Luego se suma la Prestación Básica Universal (PBU), que es un valor fijo, igual para todos los casos.
En ningún caso se cobrará una cifra menor al haber mínimo, que es de $25.922 desde este mes y hasta noviembre (en diciembre deberá haber otra actualización, según lo establecido por la ley de movilidad).
El régimen que se establecerá es similar al de la ley 25.994, que estuvo vigente entre enero de 2005 y abril de 2007. En ese caso, también podían acceder a una prestación anticipada los trabajadores desocupados que ya contaban con al menos 30 años de aportes y tenían cumplidos los 55 años (mujeres) o los 60 años de edad (varones). Y cobraban el 50% de la jubilación completa que luego les iría a corresponder. (DIB)
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