La Provincia promulgó la ley para endeudarse por más de US$3.600 millones
La administración de Axel Kicillof oficializó la Ley 15.561, que autoriza un amplio esquema de financiamiento, crea un fondo de emergencia para los municipios y condona deudas originadas durante la pandemia.
En medio de la creciente tensión política e institucional con el Gobierno nacional que encabeza Javier Milei, la provincia de Buenos Aires promulgó la Ley N° 15.561, una norma clave que autoriza al Ejecutivo bonaerense a avanzar con un esquema de financiamiento por más de US$3.600 millones, crea un Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal y dispone la condonación de deudas que los municipios mantenían por los fondos extraordinarios otorgados durante la pandemia de Covid-19.
La ley fue publicada este martes en el Boletín Oficial bonaerense y había sido sancionada el pasado 4 de diciembre por la Legislatura provincial, luego de un extenso proceso de negociaciones políticas que incluyó acuerdos con distintos bloques de la oposición y del oficialismo. La norma es considerada estratégica por la administración de Axel Kicillof para afrontar los compromisos financieros de los próximos años y sostener la inversión pública en un contexto de fuerte ajuste nacional.
Sin embargo, tras la promulgación, se abrió un nuevo frente de conflicto con la Casa Rosada. Tanto el presidente Milei como el ministro de Economía, Luis Caputo, anticiparon que no autorizarían la toma de deuda, requisito indispensable ya que, como ocurre con cualquier provincia, la garantía final de los compromisos es la coparticipación federal de impuestos. La discusión gira en torno a si se trata de "deuda nueva", como sostiene Nación, o si, como argumenta la Provincia, el endeudamiento busca reperfilar y atender vencimientos heredados de la gestión de María Eugenia Vidal.
En concreto, el artículo 1° de la ley autoriza al Poder Ejecutivo bonaerense a endeudarse en pesos u otras monedas por hasta US$1.045 millones, monto equivalente a los servicios de amortización de la deuda pública previstos para el ejercicio 2025. A su vez, el artículo 2° habilita al Sector Público Provincial a contraer deuda adicional por hasta US$1.990 millones, con múltiples destinos: cancelar o renegociar pasivos financieros y judiciales no previsionales, mejorar el perfil de vencimientos, cubrir el déficit financiero, regularizar atrasos de Tesorería, otorgar avales y financiar proyectos sociales, ambientales y de inversión.
Uno de los ejes centrales de la norma es la creación, para los ejercicios 2026 y 2027, del Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal, destinado a regularizar atrasos de Tesorería y a financiar obras y programas sociales, ambientales y de infraestructura en los 135 municipios bonaerenses. El fondo se integrará con el 8% de los recursos obtenidos por el endeudamiento autorizado y contará con una garantía mínima de $250.000 millones provenientes de Rentas Generales, que serán transferidos en cinco tramos entre abril de 2026 y junio de 2027. La distribución será mayoritariamente automática: el 70% se asignará según el Coeficiente Único de Distribución (CUD), mientras que el 30% restante financiará programas provinciales ejecutados por los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos, Transporte y el Instituto Cultural.
Además, la ley dispone la condonación de las deudas municipales correspondientes al Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal, creado en 2020 durante la pandemia, y al Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales de 2023, una medida largamente reclamada por los intendentes ante la caída de recursos.
En materia financiera, la normativa también autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro por hasta US$250 millones durante el ejercicio 2026. En paralelo, habilita a Buenos Aires Energía S.A. a endeudarse por hasta US$150 millones para financiar proyectos energéticos y a Autopistas de Buenos Aires S.A. (AUBASA) a tomar deuda por hasta US$250 millones destinada a obras de inversión pública, con la posibilidad de otorgar garantías provinciales y constituir fideicomisos.
Finalmente, la ley crea una Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia Económica de la Provincia y los Municipios, integrada por legisladores de ambas cámaras, con facultades para requerir información al Ejecutivo y recibir reportes trimestrales sobre la evolución de la deuda pública. También introduce modificaciones en distintos regímenes normativos, entre ellos los vinculados al Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico, el Impuesto al Servicio de Electricidad, el Coeficiente Único de Distribución y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, consolidando un paquete de cambios de fuerte impacto político, fiscal e institucional.

