En sintonía con las medidas anunciadas ayer por el Poder Ejecutivo para combatir la pandemia de Covid-19 en el AMBA, desde el lunes solo podrán utilizar el transporte público trabajadores de actividades esenciales y desde el miércoles 1º de julio se darán de baja todos los certificados de circulación en la zona. Solo estarán habilitados tres clases de permisos: para estos trabajadores esenciales, de actividades autorizadas por Desarrollo Productivo, y especiales como los que se otorgan a padres separados para ver a sus hijos.
Los trabajadores esenciales con residencia en AMBA tendrán que renovar sus CUHC (Certificado Únicos Habilitantes de Circulación) entre el lunes y el martes. Deberán hacerlo a través de la app CuidAR o en www.argentina.gob.ar/circular, reempadronándose así en el sistema y consignando obligatoriamente el número de patente y/o de tarjeta SUBE, según informó el Gobierno en un comunicado.
En tanto, desde el miércoles 1º de julio se darán de baja todos los CUHC otorgados previamente, y estarán habilitados solo tres tipos de permisos:
1. Actividades esenciales establecidas en el artículo 6° del DNU 297 (ver más adelante). Estas personas deberán consignar obligatoriamente el número de SUBE y/o de patente.
2. Actividades autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo (Parques Industriales, industrias exportadoras, ciclo continuo). Estos trabajadores deberán utilizar transporte privado.
3. Permisos especiales para padres y madres separados, trámites impostergables y urgencias, y asistencia a familiares (en todos los casos, los certificados serán válidos por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana). En cuanto a personas que estén realizando un tratamiento prolongado, deberán adjuntar al permiso documentación respaldatoria. En todas estas situaciones se podrá utilizar el transporte público y para ello se deberá también consignar el número de tarjeta SUBE a la hora de tramitar el CUHC.
Ya desde las 0 del lunes solo estarán habilitados a utilizar el transporte público los trabajadores de las 24 actividades esenciales autorizadas en el DNU 297/20. Se incluyen los casos de fuerza mayor, quienes deban atender a familiares, padres y madres separados.
Estos trabajadores corresponden a las siguientes áreas:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan, en tanto, la realización de actividades que signifiquen reunión de personas, como velatorios.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos y plantas de tratamiento de petróleo y gas, de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. (DIB)
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