Viernes 27 de Septiembre de 2024
Golpe a Luis Caputo

González Charvay avaló que las tasas municipales se cobren con facturas de servicios

El juez federal de Campana dictó una medida cautelar que avala el amparo presentado por la Comuna y suspende por seis meses la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio.


  • Viernes 27 de Septiembre de 2024
Tasas municipales

El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, dictó una medida cautelar por seis meses, ratificando la suspensión de la resolución del gobierno nacional que prohibía a los municipios incluir sus tasas en las facturas de servicios públicos. Esta decisión, que afecta a Pilar, fue tomada en el marco de un amparo iniciado por el Municipio que busca defender el cobro de sus impuestos locales.

El conflicto surgió a raíz de la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, que impedía a las municipalidades cobrar la tasa de Servicios Generales a través de las facturas de luz de EDENOR S.A. y la tasa de Vigilancia, Inspección y Desarrollo en las boletas de gas de Naturgy BAN S.A. El municipio de Pilar, bajo la intendencia de Federico Achaval, objetó esta medida, argumentando que afecta gravemente su capacidad de recaudación.

A pesar de la postura del Ministerio de Economía de la Nación, encabezado por Luis Caputo, que sostuvo que los municipios pueden seguir cobrando sus tasas de manera directa sin incluirlas en las facturas de servicios públicos, el juez González Charvay destacó que las leyes provinciales 10.740 y 11.769 avalan la inclusión de estas tasas en las boletas de servicios. Estas normativas permiten que las empresas eléctricas perciban la tasa de Alumbrado Público y que otras tasas, como la de vigilancia, sean también cobradas a través de las facturas.

El magistrado, el mismo que enjuició al exintendente Nicolás Ducoté, subrayó que la autonomía municipal, garantizada por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se vería afectada por la resolución del gobierno nacional. Argumentó que esta autonomía permite a los municipios dictar ordenanzas, votar presupuestos y recaudar recursos propios, y que la prohibición del mecanismo de cobro utilizado históricamente por el Municipio de Pilar vulnera esos derechos.

Asimismo, el juez indicó que la resolución del gobierno nacional, que establece un plazo de 30 días para que las empresas de servicios públicos dejen de incluir las tasas municipales en sus facturas, genera un riesgo inmediato para la recaudación y el financiamiento de los servicios municipales.

Finalmente, González Charvay resaltó que la medida cautelar busca evitar que el fallo definitivo pierda eficacia en caso de que la Municipalidad de Pilar tenga razón en su reclamo de inconstitucionalidad de la resolución del gobierno.

El gobierno nacional tiene la posibilidad de apelar la decisión, lo que llevaría el caso a la Cámara Federal de San Martín. Mientras tanto, el juez deberá resolver el fondo del conflicto planteado por el Municipio de Pilar.

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