El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5 de San Isidro dictó duras penas contra los responsables del incendio que en 2022 causó la muerte de cuatro pacientes en la granja de rehabilitación clandestina Resiliencia San Fernando, ubicada en Pilar. Además, los condenados enfrentaron cargos por reducción a la servidumbre, estafas y asociación ilícita, en un fallo que marca un precedente en la lucha contra las violaciones a los derechos humanos en comunidades terapéuticas.
El tribunal, presidido por la Dra. Marcela López Ramos junto a los Dres. Pablo Rolón y Silvestre Díaz, condenó a Emanuel Cambra, director de Resiliencia San Fernando, a 35 años de prisión por los delitos de incendio doloso seguido de muerte con dolo eventual, reducción a la servidumbre, asociación ilícita y estafas.
Eliana Wawric, esposa de Cambra y vicepresidenta de la comunidad, recibió una pena de 25 años de prisión por los mismos cargos, mientras que Alejandra Machado, ex esposa de Cambra y responsable administrativa, fue condenada a 20 años.
Por su parte, Alejandro Merenzon, director de admisión, recibió 18 años de prisión por asociación ilícita, estafas y tenencia de armas.
El psiquiatra Andrés Samsolo y la psicóloga Alejandra General fueron absueltos por el beneficio de la duda.
El caso comenzó el 22 de febrero de 2022, cuando un incendio en la granja clandestina de La Lonja provocó la muerte de Nicolás Ezequiel Bisbal (37), José Nahuel Castaño (22), Rodrigo Ariel Moreno (25) y Nicolás Claudio Ortiz (24), usuarios del sistema de salud mental y de consumo problemático de sustancias.
La comunidad operaba sin habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y ya había registrado una muerte previa. En noviembre de 2021, Ezequiel Ibarra falleció ahogado tras un ataque de epilepsia en la pileta del lugar, sin que las autoridades estatales clausuraran el establecimiento. Por este hecho, Cambra también fue condenado por homicidio culposo.
Durante el juicio, la Unidad de Investigaciones y Protección de Derechos en Salud Mental (UIP) de la Asociación para la Reducción de Daños de Argentina (ADRA) representó a tres de las familias de las víctimas, mientras que la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) intervino como particular damnificado en su rol de mecanismo local de prevención de la tortura.
Desde ADRA destacaron que estas condenas son inéditas: "Es la primera vez en la historia de Argentina que son condenados por reducción a la servidumbre directores y administrativos de una comunidad terapéutica".
El fallo también incluyó un pedido del tribunal al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para investigar el rol de las autoridades en la falta de control y supervisión de este tipo de establecimientos.
Las organizaciones que participaron en el proceso hicieron hincapié en la necesidad de evitar nuevas tragedias. "Buscamos que no haya más muertes ni violaciones a los derechos humanos de las personas que usan drogas. Y que estas 'cárceles privadas', como se alegó durante el juicio, sean clausuradas", remarcaron desde ADRA.
El fallo del TOC Nro. 5 no solo cierra un capítulo de horror, sino que también abre un debate sobre la responsabilidad estatal en el control de comunidades terapéuticas, buscando garantizar el respeto por los derechos humanos en la atención a personas vulnerables.
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