Violencia de género ¿la ley aplicable es eficiente o deficiente?
Por Marcelo H. Echevarría
Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Autor e investigador de Derecho Penal en Argentina y en España
Importante conmoción pública originó el femicidio de la doctora Laura Sirera presuntamente llevado a cabo por su pareja y padre de sus hijos, quien apareció dentro de un auto con un corte profundo en la zona del cuello -aparentemente autoinfligido- presuntamente con la finalidad de suicidarse.
Este femicidio no debe ser uno más de los muchos que acontecen a diario, sino que esta situación trágica, perversa y pasional que deja sin madre a dos menores, debe ser el punto de inflexión para entender qué sucede en nuestra sociedad.
En muchas ocasiones existen hechos de violencia que son denunciados ante el juez, el cual le aplica al agresor las medidas contenidas en la Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres, contempladas en el artículo 26, siendo éstas:
- Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;
- Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer;
- Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos;
- Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;
- Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
- Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;
- Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.

