Martes 23 de Abril de 2024

Cuando legislar es interpretar y transformar la realidad


  • Domingo 08 de Julio de 2018
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Muchas veces se critica y duramente la actividad del Poder Legislativo tildándolo de actitudes acomodaticias, mas relacionadas con el beneficio personal de algunos de sus integrantes, o los intereses de algún grupo. Esta idea probablemente tenga algún fundamento real, pero limitar el análisis de la labor del Congreso a esta mirada es mezquino y no oculta la intención de devaluar la importancia de la labor legislativa. Cabe por otro lado valorar la generación de leyes que desde hace mucho ha dado a la Nación instrumentos legales que  influyeron sin duda en la realidad social y en la vida de cada ciudadano. Cada uno puede hacer un inventario de las mismas si se lo propone. Los adelantos tecnológicos actuales nos permiten asistir a los debates legislativos con una  cercanía e instantaneidad extraordinaria. Pero no acaba ahí, nuestras posibilidades de participación, métodos mucho más antiguos pero siempre valiosos, como las manifestaciones públicas, la presentación de peticiones, los debates, las declaraciones de personas gravitantes, cumplen un papel no siempre estimado por ciertos actores políticos que apuestan al secreteo y alianzas no siempre claras, ni respetuosas del mandato popular que debiera pensarse como “la fuente de legitimidad” de los representantes. No siempre las leyes merecen nuestra aprobación, y eso es comprensible en la medida en que estamos en un sistema donde existe la diversidad de opiniones y una comprensible puja de concepciones ideológicas. Pero hay casos, más de los que suponemos en los que  la realidad social se hace escuchar, o es interpretada adecuadamente por los legisladores. Asistimos entonces a debates apasionados, ríspidos, intensos, que nos hacen mucho bien como sociedad pues nos permiten pensar sin preconceptos viejos y nuevas problemáticas. En estos últimos años, muchas fueron las leyes sometidas a un debate que excede el ámbito parlamentario y revela los debidos vínculos de los representantes con sus representados. Bienvenido sea todo debate esclarecedor, la pérdida del temor a la censura por decir lo que se piensa, es lo que he observado últimamente en torno al debate por una ley que se pronuncie acerca de la interrupción voluntaria del embarazo, tema tabú, si los hay. Las demandas sociales resuenan en el recinto del Congreso y afortunadamente, pocos ponen el grito en el cielo cuando se habla de un hecho conocido por todos, como es la existencia de embarazos no deseados, la falta de prevención, la nula e inexistente educación sexual, la pobreza y los estigmas que conlleva y finalmente la práctica del aborto clandestino, inseguro y muchas veces mortal. Las preguntas incómodas buscan respuestas honestas. El Congreso cuando abre las puertas al debate honra su papel. Si recorremos las innumerables leyes que nos rigen veremos que hay muchas que han sido claves en nuestro desarrollo como país, tal vez no fueron suficientes, pero algunas  muy trascendentes, valiosas y recordables como la que hoy quiero traer a la consideración de lectoras y lectores, me refiero a la nunca bien ponderada Ley 1420. Ley  a la que hoy quiero referirme y destacar en el universo de las efemérides que a veces nos abruma pero que siempre nos permite tener memoria. E.R.   Recordando la sanción de la ley 1420 Que un tema reuniera en la década del 80, del siglo XIX a Sarmiento, Avellaneda, Mitre, Alberdi, Roca, Cané, Estrada, Goyena, Navarro Viola, Pizzurno, Onésimo Leguizamón, Nicasio Oroño y Ramón J. Cárcano entre otros, habla de un interés genuino por dilucidar los mejores caminos para el avance del país en materia cultural y esencialmente en la llamada educación común, que al decir de Juan Llerena nos mostraba “conservados en una infancia forzada por nuestros tutores espirituales”. El resultado de arduas discusiones fue que prevalecieron las ideas filosóficas positivistas que veían al progreso traccionado por las ciencias, la experiencia y la razón. El 10 de abril de 1884 se iniciaba el Primer Congreso Pedagógico Nacional, para cuya presidencia honoraria se eligió a Sarmiento que en realidad  nunca la ocupó. Concurrieron delegados de EEUU, Brasil y Uruguay. Uno de los temas que despertó polémica pública fue el papel que correspondía a la Iglesia en la educación y llevó a que abandonaran el Congreso Estrada y Goyena. Pero además de ese tema el Congreso  aprobó ponencias sumamente importantes relativas a: 1) Jerarquización de la labor docente 2) Educación mixta 3) Supresión de castigos corporales 4) Educación del adulto incluyendo a la mujer 5) Atención a los minusválidos 6) La higiene desde la escuela y para la comunidad 7) Reclamo de una pedagogía científica basada en la evolución de la mente infantil y con  el auxilio de las modernas psicología, antropología y fisiología. 8) Programas que incluyan la historia y la instrucción cívica. Se trataba de remontar un estado de cosas que le hacía decir a P. Groussac que partiendo del hecho de que sobre una población en edad escolar de 560.000 niños sólo concurrían eficazmente 80.000, se podía concluir que “La Argentina está en la situación de un padre de siete hijos que educa a uno rudimentariamente y deja a los otros seis en la más floreciente ignorancia”. La sanción de una ley indispensable Las resoluciones del Congreso Pedagógico se reflejaron en los debates del Parlamento de 1882 y 1883. Después de ser aprobadas en Diputados por 43 votos a favor y 10 en contra, fue rechazado por el Senado. Pero Diputados aumentó su mayoría al insistir, cosa que el Senado no logró. El 8 de julio de 1884 se promulga finalmente la Ley 1420, de cuya lectura no pueden extraerse aseveraciones ateas como algunos pretendían observar sino más bien el  ordenamiento mínimo y las reglas necesarias para asegurar la educación y la integración  al país de una población con un buen crecimiento vegetativo y aportes inmigratorios considerables provenientes de culturas y credos  diversos. En realidad esto estaba en consonancia con nuestra Constitución que aseguraba la libertad de credos. Los enfrentamientos donde las cuestiones confesionales aparecían en un primer plano no  resistieron el paso del tiempo que mostró a los contendientes unidos en las mismas situaciones. Esta asunción de las obligaciones del Estado en materia educativa, que había dejado en mano de la Iglesia estas responsabilidades por la fuerza de la costumbre no afectaba para nada a la Iglesia Católica que continuó siendo la fe de la mayoría de los gobernantes y del Estado Argentino. De ese modo el Estado se dio una legislación para poder reglar una de sus obligaciones indelegables, como es la educación común de su población. Ley 1420 Art 1° La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de 6 a 14 años de edad. Art 2° La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de la higiene. Art 3° La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños, dentro de la edad escolar establecida en el artículo primero. Art 4° La obligación escolar debe cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse por medio de certificados y examen; y exigirse su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de  emplear ,en caso extremo, la fuerza pública para conducir a los  niños a la escuela. Art. 5º La obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance  de los niños en edad escolar. Con tal objeto, cada vecindario de mil a mil quinientos  habitantes en las ciudades, o trescientos a quinientos habitantes en las colonias y territorios nacionales, constituirá un distrito escolar, con derecho por lo menos, a una escuela pública donde se dé en toda extensión la enseñanza primaria que establece la ley. Art. 6° El ‘mínimum’ de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escritura; aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros y el conocimiento del sistema  métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesas y medidas); geografía particular de la república y nociones de historia general; idioma nacional; moral y urbanidad, nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal; gimnástica; y conocimiento de la  Constitución Nacional. Para las niñas será obligatorio, además, el conocimiento de las labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillas; y en las campañas, nociones de agricultura y ganadería. Art. 8° La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada, en las escuelas públicas, por los ministros de los diferentes cultos a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase. Art. 10° La enseñanza primaria para los niños de 6 a 10 años de edad se dará preferentemente en clases mixtas, bajo la dirección exclusiva de maestras autorizadas.

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