A través de la resolución general 4468, publicada en el Boletín Oficial, se explicó el alcance de esta declaración jurada. Se deberá presentar en junio, según la fecha comprendida a la terminación de CUIT.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la forma de presentar la declaración jurada y el pago del denominado impuesto a la renta financiera por parte de los contribuyentes: se abonará sobre intereses y rendimientos superiores a los 66.917 pesos.
A través de la resolución general 4468, publicada en el Boletín Oficial, se detalló el alcance de esta declaración jurada, que resulta independiente de la que corresponde al impuesto a las ganancias, para simplificar el trámite. Esto se debe a que no todos los contribuyentes alcanzados por este impuesto están inscriptos necesariamente en Ganancias. El régimen aplica a intereses y rendimientos obtenidos por más de 66.917,91 pesos.
La resolución difundida este viernes recuerda que la declaración jurada deberá presentarse hasta el 19 de junio para las CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3; hasta el 21 para 4, 5 y 6 y el 24 para 7, 8 y 9. En tanto, las fechas de pago será hasta los días 21, 24 y 25 de junio, respectivamente.
El impuesto, creado por la ley 24.730 y reglamentado por los decretos 976 y 1170 del 2018, determina una alícuota del 5 por ciento para las rentas generadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15 por ciento en divisas.
Cabe recordar que las entidades financieras, como bancos y agentes de Bolsa, ya comenzaron a brindarle a la AFIP la información correspondiente a los instrumentos alcanzados por este impuesto (como plazos fijos, acciones, bonos y letras), que los contribuyentes podrán consultar en pocos días más en la sección "Nuestra Parte" de la página web del organismo.
Según se informó, habrá dos formularios: el 2022 para informar los rendimientos obtenidos a través de los instrumentos financieros mencionados previamente y el 2023 para las rentas obtenidas por la venta, cesión, donación o transferencia de derechos sobre inmuebles durante el año pasado. En este último caso, el contribuyente que haya comprado y vendido el año pasado su propiedad debe pagar una alícuota del 15 por ciento sobre la ganancia obtenida entre ambas propiedades, en lugar del impuesto a la transferencia del inmueble (ITI), que representaba un 1,5 por ciento sobre el valor total del inmueble.
La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" disponible en el sitio web www.afip.gob.ar, e ingresando a la opción mostrada en pantalla que corresponda según el tipo de renta a declarar. A tal efecto, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. Este trámite puede hacerse tanto desde computadoras como desde aparatos móviles. (DIB).
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