Sábado 23 de Noviembre de 2024

¿Sobre ángeles y demonios se basa el futuro del derecho del trabajo?


  • Domingo 18 de Agosto de 2019
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Por Luis Anunziato, abogado, Magister Derecho del Trabajo, Prosecretario Administrativo Poder Judicial de la Nación  “La diferencia entre lo que hacemos y lo que somos capaces de hacer, bastaría para solucionar la mayoría de los problemas del mundo” Gandhi Cuando los cambios son tan vertiginosos, que atacan incluso las definiciones mismas de lo que conocemos, es conveniente recurrir a las fuentes, a las bases y cimientos de la estructura socio económica que nos define. El Siglo XXI nos trae una novedad, las corporaciones económicas ya no sólo tienen un capital superior a varios PBI de muchas naciones, sino que además actúan directamente en los hechos, en relaciones contractuales originadas por plataformas informáticas que no esperan de aprobaciones legislativas o registros administrativos estaduales como otras empresas o empresarios. Esta es la principal característica de lo que podríamos llamar la Revolucion Digital 1.0 Sin embargo, esto no es nuevo. La humanidad ya vivió una gran transformación impulsada por las máquinas y se la llamó Revolución Industrial. Si, así es, tan viejo es que la Primera Revolución Industrial se inició en la segunda mitad del Siglo XVIII en Gran Bretaña extendiéndose a toda Europa occidental y América Anglosajona hasta 1820 y 1840. Posteriormente, surgió la Segunda Revolución Industrial que partiría desde mediados del Siglo XIX y principios del Siglo XX siendo su fecha más aceptada la finalización a 1914 año de inicio de la Primera Guerra Mundial. Las transformaciones fueron inmensas: demográficas, económicas, ecológicas y también la que se llamó la Cuestión Social: expresión acuñada en la Europa del siglo XIX que intentó recoger las inquietudes de políticos, intelectuales y religiosos frente a múltiples problemas generados después de la Revolución Industrial mencionada, entre los cuales fueron la pobreza, y la mala calidad de vida de la clase trabajadora. Si ya nuestra humanidad lo vivió, ante la Tercera Revolución Industrial en formato Revolución Digital 1.0, ¿es útil retroceder a fojas cero nuestras diferencias? ¿Es útil disfrazar los actores sociales nuevamente de ángeles y demonios a quien sea que le corresponda tal sayo? Tal y como en las dos primeras Revoluciones Industriales, la Revolucion Digital 1.0 se inicia en la realidad, en la calle, en el día a día. ¿A qué me refiero? A que la actividad negocial simplemente aparece, como un fantasma para los entes reguladores estaduales, mientras una Pyme, por ejemplo, tiene que efectuar todos sus trámites administrativos, cargas impositivas, reglamentarias, nacionales, provinciales y municipales, en su caso, las digitales simplemente “aparecen” en el mercado y actúan. Llegan al ser humano directamente a su intimidad cotidiana. Conocen sus gustos, sus deseos, su vida habitual, sus necesidades y, en muchos casos, hasta su forma de pensar. El ser humano se registra y se compromete a realizar actos, o prestar servicios y simplemente, formaliza un contrato e inicia la ejecución del mismo. Así, las plataformas de entrega de comida rápida, para mensajería, para viajar en taxi, para servicios, se basan en un algoritmo que convierte a los individuos que prestan un servicio o trabajan, según en qué postura nos paremos, en freelancers, que nos vuelve a poner en una nueva “revolución industrial” como en siglos anteriores. Esta circunstancia nos coloca en la clara necesidad de conciliar los intereses económicos de las empresas, con políticas públicas que mantengan un equilibrio social. Sigamos observando el pasado, en este “volver a las bases” propuesto, para construir sobre los caminos ya recorridos. Dicen que para eso estudiamos historia, para no repetir errores. Los contractualistas históricos tales Hobbes, Locke, Rousseau, sostenían el origen de la sociedad y del Estado como un contrato original entre humanos, mediante el cual se acepta una limitación de las libertades individuales, a cambio de leyes que garanticen la perpetuación y ciertas ventajas del cuerpo social. Básicamente, cedo parte de mis derechos al estado que, a cambio, se compromete a otorgarnos orden, paz y en definitiva una vida segura y próspera. Volver a las fuentes para el equilibrio en la revolución digital 1.0 Ahora bien, ¿qué contenido le damos a ese “contrato social”? La OIT el 23 de enero de este año, recomendó en su informe titulado “Trabajar para un futuro más prometedor” establecer garantías de protección social, de ingresos mínimos y de mayor "soberanía" sobre el tiempo para todas las personas que trabajan, incluyendo el empleo en las llamadas economías de plataforma, como los servicios de transporte y delivery. Advirtió que las tareas en ese ámbito podrían recrear "prácticas laborales que se remontan al siglo XIX y futuras generaciones de "jornaleros digitales". También hizo hincapié en la necesidad de la existencia de sistemas de protección social, advirtiendo por el riesgo de mayor desempleo dada las nuevas formas que adopta el trabajo y la persistencia de una alta tasa de informalidad en muchas partes del mundo. En cuanto a estas nuevas modalidades, el escrito hace un llamado a garantizar "la dignidad de las personas que trabajan “por llamada”, de manera que tengan opciones de flexibilidad y control sobre sus horarios". Quién entonces puede supervisar que se dé el equilibrio entre las naturales aspiraciones de riqueza empresarial y el orden público que surge del mandato de las Convenciones de la OIT, los tratados internacionales de derechos humanos y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional: “El Estado Emprendedor”. Natalia Zuazo sostiene que, para convertir un Estado, en emprendedor, la gestión política debe tomar la delantera y ocupar su lugar de mediadora de intereses y, al mismo tiempo, tener la confianza en sí mismo de considerarse creativo y competente, tanto o más que las empresas privadas. Cuando el estado es retrógrado y estático con ausencia de capacitación y productividad, los Estados se corren hacia un costado de la escena evolutiva de un país, y dejan que las empresas decidan por ellos. Así, cuando el Estado no está convencido de su función y como consecuencia, se ven capturados y sometidos a los intereses privados, los Estados se vuelven pobres imitadores de los privados, en vez de ocupar el lugar de ofrecer alternativas. De esta forma, los Estados cumplen su propia profecía de subestimarse y quedar sepultados bajo el poder de las grandes empresas. En efecto, los Estados pueden permanecer inactivos ante el avance de las decisiones corporativas, pero también pueden -y deben para cumplir con la legislación Constitucional e Internacional- convertir al Estado en un emprendedor y, para ello, la gestión política debe tomar la delantera y ocupar su lugar de mediadora de intereses, para lo cual debe convertirse en un Ente creativo y competente. Para lograrlo, como siempre, debe capacitarse.  Tener la mente abierta y ser sobre todo innovador. El Poder Ejecutivo tener una administración eficiente, el Poder Legislativo debe necesariamente tener diputados y senadores con asesores técnicos de nivel académico suficiente que puedan asistir en la técnica de diagramación legislativa responsable, para leyes que no sea únicamente declamativas, sino operativas y útiles en la realidad. Si esto no ocurre, pasa lo que hasta ahora, “chocan” con la revisión poder técnico judicial (Poder Judicial). ¿Contamos actualmente con un Estado innovador y capacitado en los términos descriptos? Desde hace varios días el fallo del Dr. Gallardo nos tiene discutiendo en forma enfervorizada sobre ángeles y demonios, sobre buenos y malos. Tenemos los argentinos una histórica costumbre de discutir y razonar en modo binario olvidándonos que tanto los empresarios o empresas como los trabajadores o trabajadoras pueden actuar con buena o mala fe. Así, tampoco tenemos en cuenta dos premisas que surgen del Orden Público Laboral que derivan de la búsqueda de subsistencia del contrato de trabajo: 1) la protección del trabajador y 2) no hay trabajador sin empresa. A esta altura quien siga estas líneas podrá pensar: ¿por qué me habla de Derecho del Trabajo si, precisamente, es lo que se está discutiendo?  Pues bien, si lo que queremos es proteger a los seres humanos en el tema que nos ocupa y a la vez que las nuevas actividades comerciales digitales sigan generando actividades lucrativas y productivas, es el propio Derecho del Trabajo el que genera respuestas para ambos sectores. Y así fue entendido por la Justicia en varias partes del mundo, en lo que va del año. En definitiva, como fue propuesto al inicio, ante el fenómeno disruptivo que genera la Revolución Digital 1.0, más que discutir en forma circular sobre ángeles y demonios, logremos acuerdos. La mayoría coincidirá en dos cosas: necesitamos de las empresas para que movilicen el mercado interno nacional y las personas físicas que se relacionan con ellas, tienen el derecho constitucional de recibir protección física y psíquica integral para suscribir contratos. Las características de las obligaciones que adquieren esas personas físicas, aportan indicios suficientes para considerarlas trabajadores inmersos en un contrato de trabajo, tal y como hoy la ley lo establece y por tanto merecen la protección constitucional que el orden público laboral les otorga. Las empresas me dirán que el negocio comercial se encarece de esta manera. Es cierto, pero también se encarece por el Derecho Tributario al Estado, y las altas tasas administrativas que éste impone, eso sí, hay una gran diferencia, el segundo protege las arcas del Estado, mientras que el derecho del Trabajo, protege vidas. Está en nosotros decidir qué queremos proteger más.

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