El 23 de septiembre es el “Día de las Bibliotecas populares”, cuyo estatuto legal fue establecido por la Ley Nº 419 promulgada precisamente el 23 de septiembre de 1870. Hace de esto exactamente 149 años. Esta ley tan trascendente para nuestra cultura fue promulgada durante la presidencia de Domingo F. Sarmiento siendo Ministro de Justicia y Educación Pública el Dr. Nicolás Avellaneda, quien en su Tucumán natal, junto a Paul Groussac, Amadeo Jacques y Marcos Paz había trabajado por el desarrollo de la lectura y la creación de bibliotecas. Por otra parte es conocido por todos que Sarmiento depositaba toda su confianza en el poder de la educación y por lo tanto tenía expectativas favorables en esta iniciativa que iba a contribuir en el fomento de la lectura y la educación.
En 1870, por lo tanto, comienza la historia, en nuestro país, de estas instituciones de tanta significación en el desarrollo cultural de un pueblo. Pero antes de la promulgación de la mencionada ley hay una suerte de prehistoria a la que vale la pena asomarse.
Las primeras bibliotecas americanas
Las primeras bibliotecas pertenecieron a los Jesuitas. La expulsión de esta congregación en el siglo XVIII hizo que las mismas corrieran diferentes destinos. En 1767 el Gobernador Bucarelli (curiosamente un 23 de septiembre) envía una carta al Conde de Aranda en la que le solicita autorización para entregar a los Padres Dominicos el Colegio Grande o de San Ignacio que había pertenecido a los jesuitas. En dicho colegio existía una nutrida biblioteca. En la carta, Bucarelli plantea que la misma debía funcionar como “biblioteca franca para uso del público”.
Luego de cuatro años el Conde de Aranda accede a lo solicitado por el Gobernador Bucarelli, de manera tal, que se constituye la Primera Biblioteca Pública en el territorio de lo que sería nuestro país. Esa biblioteca pasaría al Colegio de San Carlos en 1775.
Durante el período colonial en el siglo XVIII hubo otros intentos de establecer una biblioteca pública como la donada al convento de la Merced por el doctor Facundo Prieto y Pulido, escribano de la Real Audiencia.
En 1810 se funda la Biblioteca Pública de Buenos Aires, que se convertiría con el tiempo en la Biblioteca Nacional de la República Argentina.
Bibliotecas populares
Las bibliotecas públicas de las que venimos hablando tienen la particularidad de estar abiertas al público en general y sostenidas económicamente por el Estado. Las bibliotecas populares en cambio, tienen un estatuto diferente, por lo menos en cuanto a su origen se refiere, pues implican la participación activa de la comunidad. Podríamos decir que “Nacen y crecen desde el pie”.
En el Manifiesto Argentino de Bibliotecas Populares se las define de la siguiente manera: “Organizaciones de la comunidad constituidas por el compromiso de las voluntades de personas provenientes de distintos estratos del pueblo, bajo la forma legal de asociaciones civiles sin fines de lucro, constituyen bienes originados en la República Argentina e integran el patrimonio cultural de la Nación. Donde haya vecinos organizados para sostener y desarrollar una biblioteca, habrá una biblioteca popular. Su existencia no se condiciona a reconocimiento oficial alguno”.
El país vio nacer infinidad de bibliotecas populares que generaron un espacio para la lectura indispensable para el desarrollo cultural de los seres humanos. La participación protagónica de los vecinos en esta actividad era algo absolutamente inédito y favorecía en los hechos el ejercicio democrático de participación. Muchas cosas han cambiado desde entonces. La circulación de la más variada información vía Internet, la informatización de los registros de material bibliográfico y del sistema de atención al público suelen ser una realidad en muchas de estas instituciones. En otros casos, como sabemos, se sigue empleando el sistema tradicional de catalogación. Sin embargo, todas, de una manera o de otra cumplen una invalorable tarea como auxiliares de la educación y como centros de promoción cultural en el más amplio sentido de la palabra.
Extendidas por todo el país demuestran que el propósito formulado en la ley que las funda (N° 419) sigue siendo un objetivo permanente. La ley no está divorciada de la realidad como a veces sucede sino que ha respondido a cuestiones concretas y ha tenido y tiene la capacidad de incidir sobre los hechos.
E.R.
Manifiesto argentino de las bibliotecas populares
Primero: Las bibliotecas populares son organizaciones de la comunidad constituidas por el compromiso de las voluntades de personas provenientes de distintos estratos del pueblo, bajo la forma legal de asociaciones civiles sin fines de lucro, constituyen bienes originados en la República Argentina e integran el patrimonio cultural de la Nación. Donde haya vecinos organizados para sostener y desarrollar una biblioteca, habrá una biblioteca popular. Su existencia no se condiciona a reconocimiento oficial alguno.
Segundo: Se caracterizan por su integración a la sociedad como entidades comunitarias autónomas, comprometidas con la transferencia y socialización del conocimiento proyectando la educación formal en la educación permanente del pueblo.
Tercero: Su labor se fundamenta en el trabajo mancomunado de todos sus integrantes: dirigentes, bibliotecarios, asociados, vecinos y amigos. En esta empresa común se reconoce el espíritu que las anima y el motor que impulsa su crecimiento y desarrollo: la organización de la comunidad para la satisfacción de las necesidades de esa misma comunidad.
Cuarto: El pluralismo que las anima se sustenta en la conciencia de los ciudadanos que se asocian y pagan una cuota mensual para que todos los individuos, sin ningún tipo de restricción, puedan acceder al libro en forma libre.
Quinto: Las bibliotecas populares promueven el desarrollo de su propia comunidad y de cada uno de sus miembros individualmente.
Sexto: Defendemos y propiciamos el derecho de las bibliotecas populares a organizarse; y formar entidades de segundo, tercer y cuarto grado, tales como, asociaciones zonales, federaciones provinciales y la Confederación en el ámbito nacional.
Séptimo: Sostenemos la obligación del Estado de fomentar y apoyar el desarrollo de las bibliotecas populares y el derecho de éstas a solicitar el reconocimiento oficial. Las provincias deben promover la sanción de legislación de apoyo y fomento a las bibliotecas populares y dar a la misma estricto cumplimiento. Los municipios deben promover la sanción de ordenanzas de apoyo y fomento en sus correspondientes distritos y darles estricto cumplimiento.
Octavo: Defendemos y propiciamos la vocación de servicio y la capacitación permanente de todas las personas que de una u otra manera se encuentran involucradas en la gestión de la biblioteca popular.
Noveno: Defendemos y propiciamos la necesidad de que tanto bibliotecarios como dirigentes seamos permeables a las transformaciones que involucren el crecimiento de las bibliotecas populares.
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