Escobar prohíbe la circulación de motos con escapes libres y endurece sanciones por ruidos molestos

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad en general una ordenanza que apunta a reducir la contaminación sonora y proteger la convivencia urbana. La norma contempla multas, retención de vehículos y el decomiso de escapes adulterados, con especial foco en el impacto sobre la salud y las personas con hipersensibilidad auditiva.

El Concejo Deliberante de Escobar aprobó este lunes una nueva ordenanza destinada a reducir la contaminación sonora en el ámbito urbano, que prohíbe la circulación de motocicletas, ciclomotores y vehículos similares que utilicen escapes libres, abiertos, adulterados, modificados o sin silenciador. La iniciativa fue sancionada con el objetivo de mejorar la convivencia urbana y proteger la salud de la población.

El expediente 18.501 fue impulsado por la Agencia Municipal de Tránsito y Transporte ante el incremento de reclamos vinculados a ruidos molestos generados por vehículos con sistemas de escape modificados. Desde el Municipio señalaron que esta problemática afecta de manera directa la calidad de vida de los vecinos y genera situaciones de estrés, interrupciones en la vida cotidiana y riesgos para la salud auditiva.

El proyecto también pone especial énfasis en el impacto que estos ruidos tienen sobre personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y otros grupos con hipersensibilidad auditiva, quienes pueden experimentar ansiedad, crisis sensoriales y alteraciones emocionales frente a sonidos repentinos e intensos.

Desde el punto de vista legal, la ordenanza se apoya en el artículo 72 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que establece que los vehículos deben cumplir con requisitos técnicos vinculados a la emisión sonora, garantizando condiciones de seguridad y una adecuada convivencia en el espacio público.

Durante el debate, el concejal Braian Parsons (Fuerza Patria) destacó que la iniciativa surge de reclamos reiterados de la comunidad y del trabajo articulado entre distintas áreas municipales. "Esta es una ordenanza donde, otra vez, el Estado Municipal toma un reclamo del vecino, lo trabaja y lo resuelve", afirmó. Además, subrayó que la contaminación sonora por escapes adulterados es una de las quejas más frecuentes que recibe el Municipio en las oficinas de Atención al Vecino.

Parsons también remarcó el impacto cotidiano de estos ruidos en niños, personas mayores y familias, señalando situaciones habituales en las que el paso de motocicletas con escapes modificados interrumpe conversaciones y actividades diarias. "Había que resolverlo", enfatizó.

Desde el bloque de La Libertad Avanza (LLA), el concejal Diego Muzzio hizo referencia a un argumento frecuente en el ambiente motociclista. "Hay un dicho en el ambiente de motos que es que el sonido salva vidas", expresó, aludiendo a la necesidad de que los motociclistas sean advertidos por otros conductores. No obstante, aclaró que la normativa apunta principalmente a regular casos de motos de baja cilindrada con escapes libres, especialmente en zonas céntricas.

Muzzio sostuvo además que el Estado no puede modificar un bien privado y propuso que, ante una infracción, sea el titular del vehículo quien deba restituirlo a condiciones reglamentarias. En ese marco, el bloque de LLA votó en contra de los incisos que establecen el decomiso y la destrucción del escape adulterado y de algunos procedimientos de la autoridad de aplicación, aunque acompañó el resto de los artículos.

La ordenanza fue aprobada por unanimidad en general, mientras que en la votación en particular contó con el respaldo de todos los concejales en los artículos que establecen la prohibición de circulación, el régimen general de sanciones y la designación de la autoridad de aplicación.

En cuanto a las sanciones, la norma establece en su artículo 1 la prohibición de circulación de motocicletas, ciclomotores y vehículos similares, sin distinción de cilindrada, que utilicen escapes abiertos, libres, adulterados o modificados para incrementar la emisión de ruidos. El artículo 2 fija una multa inicial de 50 Unidades Fijas, equivalente a unos 85 mil pesos, que se duplica en caso de reincidencia dentro de los doce meses y califica la infracción como falta grave.

Además, se prevén sanciones accesorias como la retención del vehículo, el decomiso del escape adulterado y la obligación de reinstalar un escape original con silenciador para poder recuperar el rodado. El artículo 3 regula el procedimiento ante la infracción y autoriza a la autoridad interviniente a retener el vehículo, remitir las actuaciones a la Secretaría Contravencional y, de corresponder, ordenar la destrucción del escape adulterado.

Finalmente, el artículo 4 designa como autoridad de aplicación a la Agencia Municipal de Tránsito y Transporte, que actuará en coordinación con las fuerzas de seguridad locales, mientras que el artículo 5 establece la entrada en vigencia de la ordenanza.

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