En un mes el libro de quejas es obligatorio: qué hay que saber

Cada comercio deberá tener un libro de actas visado donde los usuarios puedan volcar sus reclamos. El comerciante deberá otorgar una constancia del mismo y tendrá un plazo de cinco días para responder. A partir del 1° de septiembre todos los comercios y empresas con atención al público deberán contar obligatoriamente con el libro de quejas. Se deberá entregar una constancia del reclamo asentado, el cual además deberá ser respondido antes de cinco días. Desde el Organismo de Defensa al Consumidor, Sergio Bivort sostuvo que se trata de un sistema sencillo que busca asegurar una herramienta para efectuar reclamos. Cada comercio con atención al público deberá contar con un libro de quejas a disposición de los clientes. En caso de que el usuario quiera dejar constancia escrita de su reclamo, existen dos vías: se puede escribir sobre el libro, o también se puede llevar una nota escrita previamente y dejarla asentada. Por su parte, el encargado del comercio deberá dar al usuario una constancia donde figure fecha y hora en que fue efectuado el reclamo. A partir de ese momento, hay un lapso de cinco días para que se responda al cliente y se brinde la información pertinente. La ordenanza, que entrará en vigencia en exactamente un mes, existe desde 2013 pero fue reglamentada este año. Se adapta a la ley 24.240 de defensa al consumidor, y “como en la práctica muchas veces se impide el reclamo de una forma rápida, gratis y sencilla lo que hicimos es hacer obligatorio un instrumento que permita eso” explicó Bivort en diálogo con La Mañana de Resumen (FM del Sol 91.5). “Debe haber un libro correctamente visado a disposición de los consumidores para que ante cualquier situación de reclamo puedan hacerlo en forma sencilla” sintetizó. Cabe señalar que, si bien los inspectores municipales durante sus controles exigirán ver el libro de quejas a partir de septiembre, no verán el contenido del mismo. Por lo tanto, no habrá un control sobre la respuesta que debe brindar el comerciante al usuario dentro de los cinco días, por lo que tampoco habrá sanciones al respecto. En este sentido, en caso de no obtener una respuesta satisfactoria, el usuario puede continuar su reclamo por vía administrativo judicial. “A nivel municipal el Estado no se mete en la relación entre consumidor y comerciante ni el contenido del reclamo”, indicó Bivort. Para el abogado y ex intendente, la importancia de este sistema es “que el usuario pueda de una manera ágil, gratuita y accesible tener un mecanismo para ejercer su derecho a dejar su reclamo asentado y que la empresa actúe en consecuencia”. Pedido de prórroga Ante el desconocimiento generalizado de la nueva normativa por parte de los comerciantes, la cámara de comercio local solicitó al Ejecutivo una prórroga para postergar cuatro meses la entrada en vigencia de la ordenanza. Sobre este punto, Bivort señaló que “no tuvimos ningún pedido formal” (en Defensa al Consumidor) al respecto. Sin embargo, aseguró que el Municipio emprenderá la difusión de la normativa a partir de la próxima semana. En un relevamiento realizado por este medio, una de las dudas más frecuentes es la adquisición del libro. Se trata de un típico libro de actas que será visado por el Municipio, especificando Cuit, comercio y número de fojas.